Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo disponía de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
• Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
• Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
• Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
• Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
• Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
• Duplicado de documento de afiliación
• Informe de vida laboral.
• Informe de bases de cotización.
• Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
• Cambio de domicilio.
• Comunicación de teléfono y correo electrónico.
• Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
• Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
• Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
• Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:
• Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
• Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
• Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.
Se ha de tener en cuenta además que:
• La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
• La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
• En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
• También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.
Tags: trámites electrónicos notificaciones SEDESS Seguridad Social