La Ley Antifraude y el reglamento Veri*Factu
La Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como Ley Antifraude, fue promulgada con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en España. Esta normativa busca reforzar los mecanismos de control tributario y garantizar la transparencia en las operaciones económicas, abordando prácticas de elusión fiscal y estableciendo medidas para asegurar la integridad de los sistemas de facturación.
Para desarrollar y concretar las disposiciones de la Ley Antifraude, se aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Este reglamento, conocido como Reglamento VeriFactu, tiene como finalidad garantizar la autenticidad, integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2024, se publicó la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que desarrolla técnicamente los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023. Esta orden detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y el sistema VeriFactu, proporcionando directrices claras para su implementación por parte de empresas y autónomos.
Con el objetivo de otorgar un mayor margen de adaptación a los obligados tributarios, se modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Esta modificación amplía el plazo para el cumplimiento obligatorio de las nuevas exigencias de facturación, estableciendo su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para los autónomos.
Para cumplir con el Reglamento VeriFactu, las empresas y autónomos disponen de dos opciones:
- Utilizar un Sistema Informático de Facturación (SIF) certificado: Este enfoque implica la adopción de un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento VeriFactu. Dichos sistemas deben garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas, impidiendo cualquier manipulación o alteración de los datos una vez registrados. Además, estos sistemas deben estar debidamente certificados, asegurando su conformidad con la normativa vigente.
- Implementar el sistema VeriFactu: Esta opción, de carácter voluntario, consiste en la remisión electrónica y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Aunque no es obligatorio, adoptar el sistema VeriFactu facilita una mayor transparencia y control por parte de la administración tributaria, permitiendo una supervisión más eficiente de las operaciones económicas realizadas por las empresas y autónomos.
Es fundamental distinguir entre la Ley Antifraude y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece. Mientras la Ley Antifraude se centra en prevenir el fraude fiscal mediante la regulación de los sistemas de facturación y la prohibición de software que permita la manipulación de datos contables, la Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal fomentar la digitalización empresarial y establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresas y autónomos. En resumen, la Ley Antifraude aborda la integridad y seguridad de los sistemas de facturación para evitar prácticas fraudulentas, mientras que la Ley Crea y Crece promueve la adopción de la factura electrónica como medio estándar en las relaciones comerciales, buscando agilizar y modernizar el tejido empresarial español.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta medida tiene como objetivo principal combatir la morosidad comercial y fomentar la digitalización empresarial.
La entrada en vigor de esta obligación está supeditada a la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente. Una vez aprobado dicho reglamento, se establecen los siguientes plazos para la implementación obligatoria de la factura electrónica:
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones anual superior a 8 millones de euros: deberán adaptarse en el plazo de 1 año desde la aprobación del reglamento.
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones anual igual o inferior a 8 millones de euros: contarán con un plazo de 2 años desde la aprobación del reglamento para cumplir con la obligación.
Es importante destacar que, hasta la fecha, el desarrollo reglamentario no ha sido aprobado. Por lo tanto, los plazos mencionados aún no han comenzado a contabilizarse, y la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entrará en vigor una vez se publique el reglamento correspondiente y se cumplan los plazos establecidos.
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La deducción de las nóminas de los administradores de sociedades
Las últimas resoluciones judiciales han dado un giro al tratamiento fiscal de las retribuciones de administradores de sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, ampliando las condiciones en las que estas compensaciones pueden deducirse. Tradicionalmente, la falta de previsión de retribución en los estatutos sociales implicaba que la Agencia Tributaria (AEAT) considerara estas remuneraciones como "liberalidades", es decir, gastos no deducibles. Sin embargo, la jurisprudencia actual, marcada por sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), amplía las posibilidades de deducción bajo ciertos requisitos.
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Nueva Obligación de Declarar el IRPF para Desempleados: ¿Cómo Afectará a los Contribuyentes?
La reciente modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024 tendrá un impacto importante en los desempleados que perciben prestaciones. A partir de 2025, todos los beneficiarios del paro estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan los umbrales mínimos de ingresos que antes eximían de esta obligación.
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Deducción del IVA de los suministros de la vivienda parcialmente afecta a una actividad profesional
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles en el IRPF los gastos de suministros de dicha vivienda,tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
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El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación del índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva del IRPF
Mediante dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.
La controversia estaba en si debe realizarse un cómputo nominal del módulo de personal asalariado o en términos ponderados en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades.
El TS ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
Según dice la sentencia la aplicación del límite del índice corrector debe tener también en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en la Orden, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.
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El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
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Resumen de las principales medidas fiscales y tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. Seguirán en módulos en 2024 las empresas que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 15 y 19 RDL 8/2023).
Se establece hasta 31 de enero de 2024 el plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
La norma amplía un año más el plazo de aplicación de la Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024 vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética. Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración tanto del IRPF como del IP a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.
Se prórroga en la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, modificando, a tal efecto la disposición adicional decimoséptima de la LIS, por el artículo 18 RDL 8/2023
Se prorroga el tipo reducido de IVA del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024. El tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024
El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se prorroga y se modifica a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
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Real Decreto por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación
El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionalescomo a los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma.
El objetivo de la ley es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de doble uso.
El Real Decreto establece que los sistemas de facturación deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros informáticos que generan las facturas, incluyendo también las facturas simplificadas.
Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
Los programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Se incluye en la norma dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.
En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.
Aunque el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.
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Requisitos para la admisión de nuevas pruebas aportadas por el contribuyente en el trámite de revisión
Según el TEAC es posible la presentación de pruebas relevantes para acreditar la pretensión que no se aportaron pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable al obligador tributario, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente.
Se unificar el criterio en el sentido siguiente:
1.- Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:
a) Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.
b) Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.
2.- No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación, se estimará, sin más, dicha pretensión.
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario, se desestimará, sin más, esta última.
- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.
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El TS asimila las parejas de hecho inscritas a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que confirmó en apelación la dictada por el JCA núm. 5 de Sevilla, que anuló la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia que concedió al padre el título de familia numerosa de categoría general, figurando como beneficiarios él y sus tres hijos, pero no su pareja y madre de los menores, condenando a la Administración a reconocerle la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos.
En resumidas cuentas el tribunal iguala las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute sin la exclusión de ninguno de los miembros de la familia, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho.
Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”. “Al ser esa familia –añaden los magistrados-- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”.
Tags: familia numerosa matrimonio equiparacion
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