FEB.52024

Deducción del IVA de los suministros de la vivienda parcialmente afecta a una actividad profesional

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles en el IRPF los gastos de suministros de dicha vivienda,tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En la resolución n.º 6654/2022, de 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio sobre la deducibilidad del IVA de los gastos en los que incurra un empresario o profesional que desarrolle su actividad en su vivienda habitual.

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa». 

El TEAC concluye que sí «serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por el consultante por los gastos de suministros, como el gasto de internet vinculado a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica».

Este criterio ha sido adoptado por la Dirección General de Tributos en su consulta V2554-23 de 25/09/2023. 

Respecto a la afectación parcial de la vivienda a la actividad profesional la consulta dice que "es una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar la misma, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas, correspondiendo a la Administración tributaria efectuar la valoración conjunta y razonada de todas las pruebas que se aporten." 

Tags: TEAC IVA vivienda afecta parcialmente


ENE.182024

El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación del índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva del IRPF

Mediante dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.

La controversia estaba en si debe realizarse un cómputo nominal del módulo de personal asalariado o en términos ponderados en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades.

El TS ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

Según dice la sentencia la aplicación del límite del índice corrector debe tener también en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en la Orden, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.

Tags: IRPF módulos deducción


ENE.122024

El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. 

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. 

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. 

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Tags: tribunal supremo guardería deducción maternidad


ENE.22024

Resumen de las principales medidas fiscales y tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. Seguirán en módulos en 2024 las empresas que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 15 y 19 RDL 8/2023).

Se establece hasta 31 de enero de 2024 el plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

La norma amplía un año más el plazo de aplicación de la Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024 vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética. Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración tanto del IRPF como del IP a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Se prórroga en la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, modificando, a tal efecto la disposición adicional decimoséptima de la LIS, por el artículo 18 RDL 8/2023

Se prorroga el tipo reducido de IVA del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024. El tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024

El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se prorroga y se modifica a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

Tags: novedades impuestos


DIC.132023

Real Decreto por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionalescomo a los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma.

El objetivo de la ley es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de doble uso.

El Real Decreto establece que los sistemas de facturación deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros informáticos que generan las facturas, incluyendo también las facturas simplificadas.

Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Se incluye en la norma dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.

En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

Aunque el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

Tags: informatica facturas


NOV.152023

Requisitos para la admisión de nuevas pruebas aportadas por el contribuyente en el trámite de revisión

Según el TEAC  es posible la presentación de pruebas relevantes para acreditar la pretensión que no se aportaron pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable al obligador tributario, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. 

Se unificar el criterio en el sentido siguiente:

1.- Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:

a) Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.

b) Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.

2.- No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación, se estimará, sin más, dicha pretensión.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario, se desestimará, sin más, esta última.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.

Tags: TEAC recurso pruebas


NOV.22023

El TS asimila las parejas de hecho inscritas a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que confirmó en apelación la dictada por el JCA núm. 5 de Sevilla, que anuló la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia que concedió al padre el título de familia numerosa de categoría general, figurando como beneficiarios él y sus tres hijos, pero no su pareja y madre de los menores, condenando a la Administración a reconocerle la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos.

En resumidas cuentas el tribunal iguala las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute sin la exclusión de ninguno de los miembros de la familia, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho. 

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”. “Al ser esa familia –añaden los magistrados-- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”. 

Tags: familia numerosa matrimonio equiparacion


OCT.182023

Según el TS está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sentencia 1207/2023, 29 Sep. Rec. 4542/2021, ha dictaminado que está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente, ya que esto viola derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

En este caso, se realizó una copia y precinto de un ordenador personal sin tener en cuenta la presunción de que contiene datos protegidos o personales. La Administración está obligada a proporcionar información detallada sobre la información obtenida, diferenciando entre la relevante para fines tributarios y la que afecta a los derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos.

La copia afectó a todo el contenido del ordenador sin el consentimiento del propietario, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debería haber sido autorizada por un juez. Además, no hubo consentimiento para la entrada o entrega del ordenador, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el dispositivo.

Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo recuerda que los requisitos de autorización para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente también se aplican a acciones administrativas que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos.

Tags: TS AEAT


OCT.52022

Jurisprudencia del TS sobre la deducibilidad de los gastos financieros

El Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias que sientan jurisprudencia vinculante sobre la deducibilidad de gastos financieros satisfechos por un préstamo obtenido por una sociedad para remunerar a sus socios, bien como distribución de dividendos o para adquirir sus propias acciones.

El fallo rechaza el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria. La AEAT entiende que no procede su deducibilidad dado que considera que se trata de un donativo o liberalidad, entendiendo que los gastos soportados sólo son deducibles cuando tienen una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Al no concurrir dicho requisito se califican como liberalidades, considerándolas no deducibles.

Según el TS “los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.

En los casos analizados por el Tribunal Supremo los gastos no se habían calificado en ningún momento como gastos fraudulentos o artificiosos con la finalidad de obtener una ventaja fiscal. Es por ello que, aunque el TS avala la deducibilidad de los gastos financieros en este tipo de operaciones con socios, habrá que estar pendiente a la interpretación que haga la Administración en cuanto a posibles situaciones de artificiosidad o fraude.

Tags: TS gastos financieros IS


SEP.92022

La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

En dos sentencias recientemente dictadas y que sientan jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. El ponente considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” 

Con objeto de evitar situaciones fraudulentas la Administración aplicaba un criterio  que se basaba en una confusión de personalidades entre el socio y la sociedad, calificando la retribución del primero como liberalidad.

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Tags: impuesto sociedades gasto deducible

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