Nuevo modelo 232 de información con personas o entidades vinculadas
Para suplir la falta de información sobre las operaciones vinculadas que dejaron de incluirse en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la administración tributaria creó un nuevo modelo, el 232, en donde se tienen que recoger dichas operaciones. El plazo de presentación del mismo es noviembre de 2017.
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones vinculadas por estos importes:
Para operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 250.000 euros
Para operaciones vinculadas específicas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 100.000 euros
Son operaciones vinculadas específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
Con independencia del importe de las operaciones deberán declararse:
- Las operaciones del mismo tipo y método de valoración y el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Cuando se aplique la reducción por obtención de rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Operaciones o posesión de valores en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por UTEs o fórmulas de colaboración análogas a éstas, acogidas al régimen de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Estarán excluidas de la obligación de presentar el modelo 232:
- Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)
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