La tributación en el IVA de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionales
En un post anterior comentamos que a partir de enero de 2015 los rendimientos del trabajo que los socios de las mercantiles con una actividad profesional pasaron a tributar como rendimientos de actividades profesionales. Sin embargo, no se produjo un cambio correlativo a éste en el IVA, con lo que no quedó claro si dichos rendimientos profesionales tenían que estar o no sujetos en todos los casos a dicho impuesto. Sucesivas consultas de la DGT han clarificado esta cuestión.
Según el criterio de la DGT la actividad profesional del socio quedará sujeta a IVA si ésta se desarrolla de forma independiente, lo que conlleva sopesar caso a caso los indicios relativos a las condiciones de trabajo, a la remuneración y a la responsabilidad.
La relación socio sociedad se calificará como laboral a efectos del IVA, y por tanto no se devengará el impuesto, cuando el socio utilice los activos de la sociedad para desarrollar su función, quede sometido a los criterios organizativos de la sociedad, no perciba una retribución ligada a los resultados y sea la sociedad la que responda frente a terceros.
Tags: IVA profesional