SEP.292015
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Principales modificaciones a ley general tributaria:
- Publicidad de listados de morosos (contribuyentes cuyas deuda tributarias superen un millón de euros y no hubiesen sido pagadas en el plazo de pago voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas)
- Publicidad parcial de los datos de condenados en sentencias por delito fiscal (medida ya aprobada mediante la Ley orgánica 10/2015 de 10 de septiembre).
- Ampliación de las potestades de comprobación e investigación. La LGT regula el derecho a comprobar las obligaciones tributarias aunque correspondan a ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. A tal efecto, fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
- Se amplía el plazo de actuaciones inspectoras, con el fin de aumentar la seguridad jurídica: el plazo general es de 18 meses, ampliable a 27 meses en situaciones especiales. Y se eliminan de los periodos de interrupción justificada del plazo del procedimiento inspector que son sustituidos por periodos de suspensión. Las consecuencias de la superación del plazo del procedimiento inspector serán las actualmente previstas.
- Se regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aunque se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de tales deudas.
- Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias vinculantes.
- Se permite al obligado tributario que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de un procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos.
- Se precisa con mayor claridad la regulación del método de estimación indirecta de bases imponibles. Destaca la admisibilidad de la deducibilidad de las cuotas soportadas del IVA, en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente este impuesto.
- Se introduce una nueva sanción tributaria grave por conductas artificiosas o fraudulentas.
- Se amplía también el régimen sancionador a la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos de que exista obligación de hacerlo así (multa pecuniaria fija de 250 €). Se modifica el importe de la sanción Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, que consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros (antes era de 250 €).
- Se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos.
- Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas.
- Se agiliza la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos. Entre otras medidas: se amplía el sistema de unificación de doctrina al atribuirse al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas; Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía; Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio; Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión; Se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
- Se amplía la posibilidad de incurrir en responsabilidad subsidiaria a los siguientes sujetos: al representante aduanero, todo representante aduanero, no solo los agentes y comisionistas de aduanas, que puede actuar como tal ante la Aduana en la modalidad de representación directa.
- Se agiliza el régimen de notificaciones en el caso de los procedimientos sancionadores a seguir en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo.
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