Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2011
El día 3 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2010 en el que se regulan una serie de incentivos fiscales. Estas medidas no se aplicarán, como regla general, hasta el año 2012.
Libertad de amortización
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta medida es de aplicación a todo tipo de empesas.
Ampliación del rango de las empresas de pequeña dimensión.
A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de 8 a 10 millones de euros. Los incentivos fiscales establecidos para las pymes también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que dichas entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros
Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.
En cuanto a las sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones, plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo, también se amplia a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%.
Operaciones vinculadas.
La obligación de documentar las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
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