Nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC)
Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.
El nuevo RECC, que es voluntario, conlleva ajustar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, y a sensu contrario, ajusta la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 euros.
Es de advertir que los destinatarios de las facturas de sujetos pasivos acogidos al RECC deberán seguir el mismo criterio de devengo y deducción para las operaciones sujetas por su emisor a este régimen.
Las operaciones consistentes en entregas intracomunitarias, importaciones de bienes, entre otras, no pueden acogerse a este régimen, si bien el sujeto pasivo podrá hacerlo para el resto de operaciones que por su naturaleza lo permitan.
Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se pretende aplicar (diciembre 2013 con efectos 01-01-2014), y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.
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