MAR.152013

Real Decreto-Ley 4/2013 de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016

Principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013, que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividad:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

El nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del 75% (plantilla igual o superior a 250) de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el 24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada superior 75%) para incentivar el “primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Las Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán aplicarse reducciones.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al alta. No resultará de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o RETMAR.


INCENTIVOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

Impuesto sobre Sociedades: las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general. Se les aplicará el tipo del 15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte restante.

IRPF: los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, pero con limitaciones.

Desde el 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.

AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:

El RD-Ley 4/2013 regula la 2ª fase del "Plan Proveedores" que completa el plan, y afectará a las mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a facturas que quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas pendientes de cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos de inmuebles o contratos de colaboración público-privada. Los proveedores podrán comprobar su inclusión en los listados de la CA y su aceptación al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago hasta el 22 de marzo de 2013.

PLAZO DE PAGO OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS

Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Tags: emprendimiento empleo

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

El ocio alimenta el cuerpo y también el espíritu; en cambio, un trabajo excesivo lo debilita a ambos
Ovidio