Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Pasamos a exponer algunas de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se restablece el régimen de deducción fiscal por inversión en vivienda habitual con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, eliminándose el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011. También se elimina dicho tope para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.
- Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro, para el cálculo de las cuotas del impuesto.
- Se elevan los tipos aplicables para calcular la cuota de retención para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero 2012.
- Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención del 19 al 21% (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamiento de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial y arrendamiento de bienes, negocios y minas) y la del 35 al 42% (cesión derechos imagen)
- Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
- Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.
Impuesto sobre Sociedades:
- Respecto al pago fraccionado:
- Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.2 LIS, el porcentaje de retención será el 18 por ciento. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
- Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.3 LIS, el porcentaje de retención será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
- Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo incorporándose las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
- Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
- Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y 2013 elevándose el tipo general del 24% hasta el 24,75% y los tipos de gravamen existentes al 19% hasta el 21%.
Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía determinante será de 33.007,20 euros.
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
En tributos locales, para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
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