Integración del Régimen especial de empleados de hogar en el Régimen General
La Ley 27/2011 establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH) de la Seguridad Social en el Régimen General (RGSS) a partir del 01/01/2012.
Dicha integración se llevará a cabo mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, del cual destacamos los siguientes aspectos:
Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019).
La ley establece un plazo de 6 meses (hasta el 30-06-2012) para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del REEH COMUNIQUEN a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el nuevo Sistema.
La falta de dicha comunicación por los empleadores/titulares del hogar familiar comportará que los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores queden excluidos del nuevo sistema especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.
Para los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización al nuevo sistema por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala mencionada.
El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.
De momento, no está prevista la prestación por desempleo.
Al mismo tiempo que el nuevo Sistema Especial, entrará en vigor la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011), que entre otras novedades establece:
a) La obligación de concertar por escrito, en todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas,
b) Modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo
interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas
extras) con la obligatoriedad de confeccionar nómina.
c) En los horarios,
tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones,
indemnizaciones por despido.
La nueva regulación también será aplicable a los contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.
Fotografía: ncmaids
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