Nuevo modelo 111
En el BOE del 18 de marzo de 2011, se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.
Dada la importancia y generalidad de este modelo de autoliquidación, que afecta a más de dos millones de autoliquidaciones, y aunque el contenido interno del modelo no se diferencia de los anteriormente existentes (Modelos 110 y 111), es oportuno destacar las siguientes circunstancias:
- El modelo 111 es nuevo y refunde los modelos 110 y 111 actualmente vigentes.
- Se aplica a las presentaciones del 1T (primer trimestre) y mes 03 (Grandes Empresas) a presentar a partir del próximo 1 de abril. No deberán presentarse, por tanto, autoliquidaciones de los citados períodos en los anteriores modelos, al no estar ya vigentes.
- Para aquellos contribuyentes que no tengan que realizar la presentación por internet de forma obligatoria (personas físicas, entidades no SA o SL, ...), se establece la posibilidad de presentar la autoliquidación, además de por internet o con el tradicional modelo preimpreso (en papel), con un formulario que se rellena e imprime sin necesidad de certificado electrónico desde la página web de la AEAT (el número de justificante en este caso comienza por 112) .
- Solo en el caso de que la presentación de la autoliquidación se realice mediante el modelo tradicional preimpreso, el ejemplar para la Administración deberá introducirse en el sobre específico que se vende conjunta e inseparablemente con el modelo (al precio único de 0,70 €), al objeto de poder incorporar a las bases tributarias de la AEAT los datos internos de la autoliquidación, bien mediante remesas periódicas por parte de las Entidades Colaboradoras en el caso de declaraciones a ingresar, bien por los propios contribuyentes mediante correo certificado o a través de su personación y entrega en oficinas en los casos de autoliquidaciones que no lleven aparejado un ingreso. En el supuesto de declaraciones por internet o mediante formulario, la incorporación de los datos se realiza automáticamente.
- El proceso descrito es similar al ya existente para la autoliquidación periódica del IVA, modelo 303. Asimismo, y aunque con características especiales (sólo se admite Internet o formulario y en ciertos casos se pide adjuntar documentación), también se está ya aplicando en los nuevos modelos de No Residentes.
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