La Ley de Economía Sostenible restringe las licencias de apertura
En el artículo artículo 41 de la recién publicada Ley 2/2011 de Economía Sostenible se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se añade a dicha ley el artículo 84 bis, donde se establece que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Sin embargo, la ley prevé que podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.
Se añade además en el artículo 84 ter que cuando no se precise la autorización habilitante y previa de los ayuntamientos, éstos deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios así como los de verificación posterior. El hecho de que en algunos casos no se deba solicitar la licencia de apertura no quiere decir que no se deban cumplir los requisitos que marquen los ayuntamientos para el desarrollo de actividades económicas.
Así mismo el artículo 41 modifica la letra i) del artículo 20.4 de de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluyendo del pago de las tasas que conllevan la licencia de apertura y la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos que se han de cumplir, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.
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