MAR.22011
Sanción improcedente por falta de motivación suficiente
Hoy traemos al blog una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional donde se declara una sanción improcedente al no estar suficientemente motivada la culpabilidad de la empresa sancionada, ya que no existe culpabilidad cuando se trata de discrepancias en lo relativo a cuestiones de hecho.
En definitiva, la sanción se habría impuesto por tres conceptos distintos, representativos de tres fuentes diferentes de renta obtenida y sintéticamente gravada en el Impuesto sobre Sociedades, sin que en la resolución sancionadora se detalle dónde se localiza la culpabilidad en cada uno de tales elementos de composición de la base imponible, siendo así que lo referentes a la deducción por reinversión y a la determinación de una base negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros no han dado lugar a una motivación autónoma y explícita en lo referente a la culpabilidad del interesado … y, en lo que respecta a la indebida deducción de los gastos procedentes de las facturas, tampoco se motiva la culpabilidad, que se presupone por el hecho de tratarse de facturas falsas, lo que no es admisible sin efectuar razonamientos complementarios
Fotografía: mira66
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