Deducción del IVA de un turismo parcialmente afecto
Hoy traemos a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana donde se admite la deducibilidad del IVA de la adquisición de varios turismos y de los gastos que éstos conllevan. El auto del tribunal concluye que la afección parcial de los vehículos a la actividad da derecho a la deducibilidad plena del IVA soportado en su adquisición y posterior uso.
En el desarrollo de la sentencia se afirma que la norma española que regula la deducibilidad de un bien parcialmente afecto, el art. 95 de la Ley 30/1992, es contraria a las reglas previstas en el artículo 17 de la Sexta Directiva, donde se establece que la deducibilidad del IVA es plena por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Teniendo en cuenta que la norma europea prevalece sobre la española el juez estima el recurso del contribuyente y quita la razón a la abogacía del estado y al Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.
Fotografía: Viernest
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