FEB.132011

Deducciones en los contratos de arrendamiento con opción de compra


Para considerar una vivienda como habitual y poder beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda se requiere la titularidad jurídica de su pleno dominio y que vaya a ser la residencia habitual durante un plazo continuado de tres años. En el cómputo de ese período no se puede incluir en el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera haber residido en la vivienda como arrendatario.

Por estos motivos, una persona que haya suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, si que podrá practicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros.

"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.
Fotografía: Enrique Arruti

Tags: deducción opción compra

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Por tanto, vivid con valentía y oponed un corazón valiente a la adversidad
Horacio