La Ley Antifraude y el reglamento Veri*Factu
La Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como Ley Antifraude, fue promulgada con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en España. Esta normativa busca reforzar los mecanismos de control tributario y garantizar la transparencia en las operaciones económicas, abordando prácticas de elusión fiscal y estableciendo medidas para asegurar la integridad de los sistemas de facturación.
Para desarrollar y concretar las disposiciones de la Ley Antifraude, se aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Este reglamento, conocido como Reglamento VeriFactu, tiene como finalidad garantizar la autenticidad, integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2024, se publicó la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que desarrolla técnicamente los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023. Esta orden detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y el sistema VeriFactu, proporcionando directrices claras para su implementación por parte de empresas y autónomos.
Con el objetivo de otorgar un mayor margen de adaptación a los obligados tributarios, se modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Esta modificación amplía el plazo para el cumplimiento obligatorio de las nuevas exigencias de facturación, estableciendo su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para los autónomos.
Para cumplir con el Reglamento VeriFactu, las empresas y autónomos disponen de dos opciones:
- Utilizar un Sistema Informático de Facturación (SIF) certificado: Este enfoque implica la adopción de un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento VeriFactu. Dichos sistemas deben garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas, impidiendo cualquier manipulación o alteración de los datos una vez registrados. Además, estos sistemas deben estar debidamente certificados, asegurando su conformidad con la normativa vigente.
- Implementar el sistema VeriFactu: Esta opción, de carácter voluntario, consiste en la remisión electrónica y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Aunque no es obligatorio, adoptar el sistema VeriFactu facilita una mayor transparencia y control por parte de la administración tributaria, permitiendo una supervisión más eficiente de las operaciones económicas realizadas por las empresas y autónomos.
Es fundamental distinguir entre la Ley Antifraude y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece. Mientras la Ley Antifraude se centra en prevenir el fraude fiscal mediante la regulación de los sistemas de facturación y la prohibición de software que permita la manipulación de datos contables, la Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal fomentar la digitalización empresarial y establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresas y autónomos. En resumen, la Ley Antifraude aborda la integridad y seguridad de los sistemas de facturación para evitar prácticas fraudulentas, mientras que la Ley Crea y Crece promueve la adopción de la factura electrónica como medio estándar en las relaciones comerciales, buscando agilizar y modernizar el tejido empresarial español.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta medida tiene como objetivo principal combatir la morosidad comercial y fomentar la digitalización empresarial.
La entrada en vigor de esta obligación está supeditada a la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente. Una vez aprobado dicho reglamento, se establecen los siguientes plazos para la implementación obligatoria de la factura electrónica:
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones anual superior a 8 millones de euros: deberán adaptarse en el plazo de 1 año desde la aprobación del reglamento.
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones anual igual o inferior a 8 millones de euros: contarán con un plazo de 2 años desde la aprobación del reglamento para cumplir con la obligación.
Es importante destacar que, hasta la fecha, el desarrollo reglamentario no ha sido aprobado. Por lo tanto, los plazos mencionados aún no han comenzado a contabilizarse, y la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entrará en vigor una vez se publique el reglamento correspondiente y se cumplan los plazos establecidos.
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