OCT.282024

La deducción de las nóminas de los administradores de sociedades

Las últimas resoluciones judiciales han dado un giro al tratamiento fiscal de las retribuciones de administradores de sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, ampliando las condiciones en las que estas compensaciones pueden deducirse. Tradicionalmente, la falta de previsión de retribución en los estatutos sociales implicaba que la Agencia Tributaria (AEAT) considerara estas remuneraciones como "liberalidades", es decir, gastos no deducibles. Sin embargo, la jurisprudencia actual, marcada por sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), amplía las posibilidades de deducción bajo ciertos requisitos.

Las sentencias del TS del 26 de febrero de 2023 y 27 de mayo de 2024 establecieron precedentes importantes al determinar que, aunque los estatutos sociales prevean la gratuidad del cargo de administrador, las retribuciones efectivas pueden deducirse si responden a una función real de alta dirección o administración que aporte valor directo a la actividad empresarial. Estas sentencias introdujeron una flexibilización en el criterio de la previsión estatutaria y rechazaron que su ausencia convierta automáticamente los pagos en gastos no deducibles. Esto fue una respuesta a la realidad de muchas pequeñas y medianas empresas donde los administradores no solo representan a la sociedad, sino que además desempeñan tareas esenciales de gestión y dirección.

El Tribunal ha hecho hincapié en que para considerar la deducibilidad de estos pagos, es necesario demostrar de manera documentada y adecuada que las funciones del administrador corresponden a una labor real y directa en el negocio, eliminando así la idea de "doble vínculo" que previamente subordinaba la relación laboral del administrador a la mercantil. La flexibilidad en la interpretación del TS responde, en gran medida, a la necesidad de que las retribuciones se ajusten a la realidad económica de las empresas, sin requerir una previsión específica en los estatutos para las funciones ejecutivas adicionales que muchos administradores asumen en la práctica.

Por su parte, el TEAC abordó esta cuestión en una resolución del 22 de febrero de 2024 sobre el "doble vínculo", que ocurre cuando el administrador cumple simultáneamente funciones de alta dirección o dirección ejecutiva además de su cargo formal. En este caso, el TEAC establece que la deducibilidad de los pagos no depende de la previsión estatutaria, sino de la relación de estos pagos con la actividad productiva de la empresa, siempre que estén correctamente documentados y contabilizados. Esta posición permite la deducibilidad de las retribuciones siempre que se puedan justificar adecuadamente las funciones directivas ejercidas por el administrador.

Estas decisiones otorgan mayor claridad y seguridad jurídica a las empresas en cuanto a la deducción de las remuneraciones de los administradores, especialmente cuando estas responden a funciones adicionales a la mera representación. Sin embargo, sigue siendo imprescindible que las empresas documenten exhaustivamente la naturaleza de las actividades realizadas por los administradores y que las retribuciones se contabilicen de manera correcta y transparente. En caso contrario, la AEAT podría interpretar estos pagos como no deducibles y aplicar sanciones, ajustes y recargos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades​

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Publio Siro