SEP.92022

La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

En dos sentencias recientemente dictadas y que sientan jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. El ponente considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” 

Con objeto de evitar situaciones fraudulentas la Administración aplicaba un criterio  que se basaba en una confusión de personalidades entre el socio y la sociedad, calificando la retribución del primero como liberalidad.

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Tags: impuesto sociedades gasto deducible

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