El Tribunal Constitucional anula el cálculo del IIVTNU
El Tribunal Constitucional en su Nota informativa 99/2021, informa de que el Pleno ha resuelto lo siguiente:
ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.
La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.
El Ministerio de Hacienda ya ha informado que revisará el IIVTNU para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos.
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