Repercusiones fiscales del COVID en el IRPF
Algunas consecuencias fiscales ocasionadas por la crisis del COVID19
Tanto en los ERTE de reducción de jornada como los de suspensión de empleo la prestación percibida por el trabajador tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Esto es importante ya que el trabajador tendrá rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE, lo que puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF. El límite con un pagador para estar obligado a hacer la declaración es de 22.000 euros pero con varios pagadores el límite se reduce a 14.000 euros, si la cantidad recibida por otros pagadores supera los 1.500 euros en el año. Además como las retenciones practicadas por el SEPE son escasas o ninguna la declaración puede salir a pagar.
En los casos en que la empresa pague a su trabajador una compensación por realizar el teletrabajo, si tal compensación de los gastos asumidos por el trabajador se limita a reembolsarlos, no tendrían la consideración de rendimiento del trabajo. Pero si la cantidad satisfecha fuera superior al importe abonado por los empleados, la diferencia sería imputable como rendimiento del trabajo para el trabajador.
Para los empresarios se ha eliminado para el ejercicio 2020 la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.
Para los empresarios en estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.
Para el 2020 por la situación de desempleo por ERTE y el cese de la actividad de trabajadores autónomos, se podrán disponer del dinero aportado en los planes de pensiones. Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este reembolso de derechos consolidados de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
Respecto a la deducción por maternidad cuando la madre esté incursa en un ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. En tal caso la contribuyente deja de realizar una actividad por cuenta ajena y por tanto no cumple con la condición necesaria para ser beneficiaria de la deducción. Si dentro del ERTE realizara trabajos a tiempo parcial sí que tendría derecho a la deducción en los meses trabajados.
Los arrendadores que hayan pactado un diferimiento de la renta la declararán según la exijan a los arrendatarios, lo mismo que si han acordado una rebaja del alquiler. Se considera que el alquiler ha estado siempre vigente y por tanto los gastos serán deducibles y no se devengará la imputación de rentas inmobiliarias.
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