MAR.162020

ESTADO DE ALARMA COVID-19

Se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación en el BOE el día 14 de marzo hasta 29 de marzo,  pudiéndose prorrogar.

Estamos a la espera de la publicación de las medidas económicas y laborales que se publicarán mañana tras el próximo Consejo de Ministros.

Los aspectos más relevantes de la suspensión de la libertad de movimiento son los siguientes:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

En cuanto a medidas específicas para actividades comerciales, se suspende la apertura al público de los locales y  establecimientos minoristas.

Se exceptúan los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de seguridad entre consumidores.

También se establece la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

Para las actividades de hostelería y restauración podrán prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.

Por otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte de viajeros.

En cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.      

Así mismo es importante mencionar que se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

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Se hace lo bastante deprisa lo que se hace lo bastante bien
Catón