El Tribunal Supremo considera exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017 en la que estimaba el recurso interpuesto por una mujer y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.
El Supremo entiende que la exención que se establece en la ley comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
Además la sentencia dice:
"La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”
La vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. Como el plazo de prescripción es de 4 años para presentar las reclamaciones ante la AEAT, sólo se podrán reclamar las cantidades desde el ejercicio 2014 en adelante.
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