FEB.132013

Novedades fiscales y laborales para 2013

Novedades fiscales

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

Se adelanta a febrero la presentación de los modelos 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas).

IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL. Se establece un régimen transitorio en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013 o hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación o rehabilitación de la misma o para la realización de obras por razón de discapacidad. Tampoco se aplicará la compensación fiscal para las adquiridas antes del 20-01-2006.

Se establece un nuevo GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de loterías y apuestas organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE, y por los organismos análogos europeos. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravamen es del 20% al igual que la retención que deberá practicar la entidad pagadora cuando abone dicho premio al ganador.

Se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de VIVIENDA por el empleado cuando esta no sea propiedad del pagador (empresa).

Se modifica la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Se crea una nueva declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Para el año 2012 la declaración deberá presentarse entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se prorroga para 2013 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% que se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000€ y para el resto de base el 25%.

IMPUESTO DE PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, que había sido restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, en 2014 se presentará dicha declaración. Además, como novedad en la Comunidad Valenciana, y para el ejercicio 2012 queda sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota de dicho impuesto (Ley 10/2012 – DOGV 27-12-12).

IVA

Desde el 1 de enero de 2013 a la compra de vivienda nueva (primera entrega) se le deja de aplicar el tipo reducido del 4%, que venía aplicándose de forma temporal desde el 20-08-2011, y se le aplicará el 10%.


En materia Laboral – Seguridad Social:

El Salario Mínimo Interprofesional para 2013 es 21,51 €/día o 645,30 €/mes (RD 1717/2012).

Entre las nuevas infracciones que establece la Ley 13/2012 destacan, en materia de seguridad social, la comunicación fuera de plazo de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar – comunicación de partes de trabajo, confirmación de alta y baja…-, por lo que recordamos la importancia de entregar la documentación a tiempo para poder realizar las comunicaciones y evitar con ello que la empresa sea sancionada. (En vigor a partir del 28-12-12)

Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2013.

Con efectos desde 01-04-2013, el trabajador (empleado del hogar) podrá asumir el cumplimiento de las obligaciones de afiliación-encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y además así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, que es otra de las novedades.

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión.

La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2014.

Otras novedades:

El 1 de enero de 2013 finalizó el periodo transitorio fiado en la Ley de Morosidad. A partir de 2013 el plazo de pago tendrá un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Para las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas el plazo se fija en 30 días.

Tags: novedades 2013


DIC.102012

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el nuevo reglamento de facturación se establece la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Así mismo, se detalla un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. Esta última sustituye a los denominados tiques, con un contenido más reducido y que, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que radicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Se impulsa la facturación electrónica en base al principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. La factura electrónica se define como aquélla que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan. Para no imponer nuevas cargas administrativas, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, dejan de ser obligatorios como únicos medios de reconocimiento de factura electrónica.

Los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan dichas condiciones, al objeto de que sean validados por la misma.

Tags: facturación


NOV.302012

Orden de módulos para 2013

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, se han adaptado las magnitudes excluyentes definidas en el artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aprobada por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

Tags: IRPF módulos estimación objetiva


NOV.202012

Página web para denunciar el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros

El día 19 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

Tags: aeat denuncias pagos

Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE de 31 de octubre de 2012)

Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles (se añade una nueva disp. adic. 37ª a la LIRPF)

Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

Tags: ganancia patrimonial exención


NOV.192012

Borrador del nuevo reglamento de facturación

Nuevo Reglamento de Facturación

Tags: factura


NOV.22012

Ley para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Nota Ley 7 12 Fraude Fiscal

Tags: fraude ley


SEP.32012

Nuevos tipos del Impuesto del Valor Añadido

Tags: IVA


MAR.262012

Cuestiones sobre el modelo 347

¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el  modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,  vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar  dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

  1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
  2. Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1:

    En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

d)       En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

e)       Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.

f)        Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

g)       Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

h)       Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.

i)         Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

 

  1. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación  que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  1. En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  2. En las facturas recibidas  deben estar anotadas por el orden que se reciban y  dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Tags: 347 modelos


ENE.52012

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Pasamos a exponer algunas de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Impuesto sobre Sociedades:

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y 2013 elevándose el tipo general del 24% hasta el 24,75% y los tipos de gravamen existentes al 19% hasta el 21%.

Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía determinante será de 33.007,20 euros.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.

En tributos locales, para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

Tags: IRPF IVA IBI

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