OCT.302015

La tributación en el IVA de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionales

En un post anterior comentamos que a partir de enero de 2015 los rendimientos del trabajo que los socios de las mercantiles con una actividad profesional pasaron a tributar como rendimientos de actividades profesionales. Sin embargo, no se produjo un cambio correlativo a éste en el IVA, con lo que no quedó claro si dichos rendimientos profesionales tenían que estar o no sujetos en todos los casos a dicho impuesto. Sucesivas consultas de la DGT han clarificado esta cuestión.

Según el criterio de la DGT la actividad profesional del socio quedará sujeta a IVA si ésta se desarrolla de forma independiente, lo que conlleva sopesar caso a caso los indicios relativos a las condiciones de trabajo, a la remuneración y a la responsabilidad.

La relación socio sociedad se calificará como laboral a efectos del IVA, y por tanto no se devengará el impuesto, cuando el socio utilice los activos de la sociedad para desarrollar su función, quede sometido a los criterios organizativos de la sociedad, no perciba una retribución ligada a los resultados y sea la sociedad la que responda frente a terceros.

Tags: IVA profesional


OCT.212015

Tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Se ha establecido un régimen especial para las sociedades civiles que opten por su disolución y liquidación. Según éste, el acuerdo de disolución con liquidación deberá adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y la extinción llevarse a efecto dentro de los seis meses siguientes. Hasta su extinción, siempre que se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Las sociedades civiles disueltas pueden optar por convertirse en otro tipo societario o pasar su titularidad a una persona física.

Tags: sociedad civil impuesto sociedades


SEP.292015

modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Principales modificaciones a ley general tributaria:

Tags: ley general tributaria


SEP.232015

Las comunidades de bienes seguirán tributando por atribución de rentas

Con la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) se estableció que a partir de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarían a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

A raiz de dicha modificación surgió la duda de si dicho precepto sería de aplicación también a las comunidades de bienes con objeto mercantil. Ello se debió a que de la lectura del Código Civil se desprende que las comunidades de bienes son aquellas mediante las que varias personas poseen algo pro indiviso y que son sociedades aquellas que los socios compartiendo bienes, trabajo o dinero lo hacen para repartirse un beneficio. De esta interpretación se deduce que muchas comunidades de bienes con un objeto mercantil se crearon en fraude de ley y que, por ello, cabría aplicarles la modificación del IS para las sociedades civiles.

Pues bien, la DGT ha aclarado esta cuestión publicado dos consultas vinculantes en donde concluye "que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF."

V2376-15 y V2430-15

Tags: comunidad bienes sociedad civil


SEP.62015

Deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del despacho profesional en la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional.

La deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del despacho profesional en la vivienda para el desarrollo de la actividad siempre ha sido una cuestión controvertida. La reciente consulta vinculante V1632-15 de la Dirección General de Tributos concluye al respecto: 

"la normativa reguladora del Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.

Esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, salvo que el consultante fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que el consultante podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda (agua, luz, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. 
Este mismo criterio se debe utilizar para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil, es decir, serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica."

 

Tags: gastos profesional vivienda despacho


JUL.242015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, convirtió a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal, susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas. ​

Entre los delitos más habituales del ámbito empresarial se pueden citar los siguientes:

El pasado marzo se ​aprobó la Reforma del Código Penal​ (LO 1/2015)​, que ​ha entrado en vigor ​el 1 de julio de 2015. ​Dicha reforma establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.


La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

 


En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.

 

Tags: responsabilidad penal


JUL.102015

Aprobado el adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016

Los contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. Esta inyección de liquidez, de 1.500 millones de euros, supondrá un impulso aún mayor al crecimiento económico.

El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.

La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.

El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016. La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. Supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto.

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.

La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. Así, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.

Base imponible Tipo
2015 2016 2015 RDL
Hasta 12.450 20% 19% 19,50%
12.450 - 20.200 25% 24% 24,50%
20.200 - 34.000/35.200* 31% 30% 30,50%
34.000/35.200 - 60.000 39% 37% 38,00%
60.000 - En adelante 47% 45% 46,00%

* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.

La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

Bajan las retenciones a los autónomos

Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

La ampliación a todo el colectivo de profesionales, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros. 

Rebaja tarifa del ahorro

El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

Base imponible Tipo
2014 2015 2016 2015 RDL
Hasta 6.000 21% 20% 19% 19,5%
6.000 - 24.000 25% 22% 21% 21,5%
24.000 - 50.000 27% 22% 21% 21,5%
50.000 - En adelante 27% 24% 23% 23,5%

Progresividad

La reforma del IRPF supone en su totalidad una rebaja para los veinte millones de contribuyentes del impuesto. Saldrán más beneficiadas las rentas bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo. Después de la aprobación del Real Decreto Ley, los contribuyentes con una renta salarial de 60.000 euros anuales tendrán en 2015 una rebaja del 5,4 por 100 en su tipo medio, respecto a 2014. La rebaja será del 11,5 por 100 para los que ingresan 20.000 euros al año, y del 20,8 por 100 para los que tienen unas rentas de 15.000 euros. Finalmente, para las rentas de hasta 12.000 euros el ahorro es completo, del 100 por 100 de la cuota.

Nuevas exenciones

El Real Decreto Ley aprobado hoy recoge también otras medidas tributarias de calado:

Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

Tags: rebaja irpf


ABR.282015

Proyecto de Ley de Reforma de la LGT

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 17 de abril la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la LGT, tras el dictamen del Consejo de Estado.

Con la reforma de la LGT se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la LGT son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias, a través de las siguientes medidas:

Publicación de listados de obligados tributarios

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la LGT amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (“Suministro Inmediato de Información”), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

Tags: lgt reforma


MAR.202015

La tributación en el IRPF de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionales

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 27.1 de la LIRPF, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, objetivando las reglas de tributación aplicables a los socios profesionales, quedando dicho artículo modificado en los siguientes términos: 

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

En caso de cumplirse el requisito anterior relativo a la inclusión por dichas actividades en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.

V0300-15V0252-15V0295-15V0276-15

Tags: irpf profesionales


MAR.42015

Exención de la obligatoriedad de la presentación del Impuesto Sobre Sociedades para entidades no lucrativas

Con la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) a partir del 1 de Enero de 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro, por pequeñas que fueran, tendrían que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Esto prácticamente conllevaría, para dichas asociaciones, la llevanza de la contabilidad con arreglo al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Para intentar evitar que pequeñas asociaciones sin apenas ingresos tengan que cumplir con ambas obligaciones, el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha establecido los requisitos que deben cumplir para estar exentas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por otro lado, la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha restringido el ámbito de las rentas exentas a las cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, aunque ésta constituya su objeto social o finalidad específica.

Tags: exención IS

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