FEB.192018

Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios

En el portal de la AEAT se ha implementado una herramienta que indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.

Tags: IVA localización


DIC.262017

El Reglamento General de Protección de Datos comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018

El Reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo válidas.

El Reglamento se aplicará a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.

El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. 

El Reglamento establece una batería de medidas para que las empresas implementen la responsabilidad activa, es decir, que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece.

Su implementación dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. El consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco, es decir, deberá haber una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no podrá deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos y deberá ser verificable.

Así mismo las empresas deberán modificar sus avisos de privacidad, explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos.

Tags: proteccion de datos,RGPD

La deducibilidad de los intereses de demora

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 4 de diciembre de 2017  reitera su criterio que considera los gastos financieros derivados de intereses de demora gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tales intereses de demora resultan de un procedimiento de comprobación. Esto es así porque tienen una naturaleza indemnizatoria y no remuneratoria. El artículo 26 de la LGT distingue los intereses según su origen, evitando así beneficiar al contribuyente que haya incumplido la normativa tributaria, en coherencia con el trato dado a los recargos del artículo 27 de la LGT.

Cuando el interés de demora tributario sea de carácter financiero, ya que su naturaleza no es sancionadora sino compensatoria, y no se encuadre en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, se considera fiscalmente deducible.

La deducción de dichos intereses está sometida a los límites de los gastos financieros del artículo 16 de la LIS (el 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo hasta 1 millón de euros).

Cuando al contrario, sea la empresa la que perciba dichos intereses de demora por la Administración tributaria, se consideran ingresos financieros a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. 

Tags: intereses,demora


NOV.212017

Nuevo modelo 232 de información con personas o entidades vinculadas

Para suplir la falta de información sobre las operaciones vinculadas que dejaron de incluirse en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la administración tributaria creó un nuevo modelo, el 232, en donde se tienen que recoger dichas operaciones. El plazo de presentación del mismo es noviembre de 2017.

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones vinculadas por estos importes:

Para operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 250.000 euros

Para operaciones vinculadas específicas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 100.000 euros

Son operaciones vinculadas específicas:

Con independencia del importe de las operaciones deberán declararse:

Estarán excluidas de la obligación de presentar el modelo 232:

Tags: modelo 232


NOV.172017

Resumen de las principales novedades laborales que introduce la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. La Ley introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Entra en vigor el 26/10/2017

En vigor el 1/1/2018

 

Tags: autonomos novedades


NOV.22017

Principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

A partir del 1 de enero de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:

1. Para los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los siguientes gastos de suministros de dicha vivienda: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tags: fiscalidad autonomo


SEP.272017

Nuevo código LEI (Legal Entity Identifier)

A partir del próximo 3 de enero todas las personas jurídicas que operen en los mercados financieros con productos de Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas, deberán poseer el código LEI “Legal Entity Identifier”. Es un código alfanumérico de 20 dígitos basado en las especificaciones del estándar ISO 17442.

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales que sean parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar los riesgos e interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y para cumplir con los requisitos de información.

En España la gestión y emisión de los códigos corresponde al Registro Mercantil. El Ministerio de Justicia a habilitado la web pública  www.justicia.lei.registradores.org desde la que se podrán realizar los trámites para su obtención.

Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation

La emisión del código tiene un coste de 100 euros, mientras que su renovación anual costará 50 euros.

Tags: LEI código


MAR.242017

Nuevo sistema de devolución rápida de las cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de devolución rápida del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el denominado “céntimo sanitario”. Los afectados pueden solicitar, mediante este sistema, aquellas cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado pendientes de devolución, es decir aquellas reconocidas en reclamaciones que se interpusieron dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (hasta 2015), sobre las que todavía no haya recaído resolución expresa o cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso -administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

El modelo está disponible en la sede electrónica de la AEAT, pudiendo optar directamente por cobrar la devolución de forma rápida o, mantener la vía judicial den el Tribunal Supremo:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DJ20.shtml

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas gravaba básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Este tributo tenía un tipo de gravamen estatal (común para todo el territorio) y un gravamen autonómico. A lo largo de la vida del impuesto, un total de 13 comunidades autónomas aplicaron tipos propios, aunque nunca llegaron a asumir la gestión del mismo, que siguió durante toda su vigencia en manos de la Agencia Tributaria.

El impuesto fue derogado en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado para pasar a integrarse en el actual Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mediante unas modificaciones en las que se ha creado un tipo estatal y otro autonómico, en el que se cede a las autonomías el 58% del tipo general y la totalidad del especial, así como la recaudación del tipo autonómico por esta figura tributaria.

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba el IVMDH contrario a la legislación europea, lo que abrió los procedimientos para devolver las cantidades correspondientes a los años 2010 a 2012, que no habían prescrito en aquel momento.

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, estaban legitimados a solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). Sin embargo, aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos, la devolución de las cuotas repercutidas se ha realizado directamente a los que han soportado indebidamente la repercusión. 

Tags: devolución céntimo sanitario


MAR.232017

Empieza la campaña de Renta 2016

El 5 de abril se inicia el plazo para la presentación telemática de la campaña de la renta 2016. Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluirá el día 26 de junio.

La novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.

Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Con motivo de la generalización del "Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)", se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles,así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.

Como novedad en la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación. A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos, que podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tags: irpf 2016


ENE.162017

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Tags: aplazamiento autonomos

<< Anterior   1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12  Siguiente >>
118 registros encontrados

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

No es que no intentemos muchas cosas porque son difíciles, sino que son difíciles porque no las intentamos
Séneca