ENE.92020

Novedades en los libros registros de los autónomos 2020

Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de emitir facturas simplificadas se tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no existe obligación de identificar a cada uno de los destinatarios.

Otra novedad es que se deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también se tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Si, por confusión u omisión de algún dato, se necesita hacer una modificación en sus registros contables, se podrá hacer en el momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Estas modificaciones afectan a los empresarios que estén en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada.

Para los empresarios en  Estimación Objetiva o Módulos las novedades les serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones

Los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

Tags: libro registro iva irpf


DIC.312019

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

Tags: medidas tributarias


SEP.262019

La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológico

La AEAT ha detectado el envío de emails y sms fraudulentos en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener falsos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria insiste en que:

La Agencia Tributaria también ha detectado números de teléfonos falsos que suplantan la identidad de la misma aplicando tarificaciones abusivas y falsas aplicaciones para móviles que utilizan su imagen corporativa.

 

Tags: phising fraude


MAY.22019

Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.

No obstante, para el ejercicio 2018 sólo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.

Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por esta deducción, exceda de la cuantía a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.

Tags: deduccion cónyuge


DIC.282018

Validación por la AEAT de las declaraciones informativas

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018 que deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE de 31 de octubre), introduce como novedad el sistema de presentación con validación online para la mejora de la calidad de los datos. Sólo serán admitidos los registros que superen las validaciones establecidas, por lo que los registros con errores o con NIF y Apellidos y Nombre no identificados correctamente, se rechazarán hasta que sean corregidos y se puedan presentar. El modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) mantiene su plazo de presentación en febrero.

Para facilitar la correcta presentación de las declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página web un portal específico de Informativas dónde además de obtener información, podrá acceder a los siguientes servicios:

  1. Formularios de cumplimentación que le permitirán la confección y presentación de las declaraciones informativas a las que pudiera estar obligado: tanto con formularios WEB habituales, como el nuevo formulario de presentación TGVI-Online, que puede usarse con cualquier número de registros y que permite diversas opciones para la validación de registros de detalle. (Apartado Tramitación)
  2. Servicios de verificación de datos censales donde se podrá comprobar si un determinado NIF se encuentra censado mediante opciones de consulta individual o múltiple. (Apartado Servicios de Ayuda - Identificación fiscal)
  3. Portal de pruebas, en el que podrá simular la presentación de sus declaraciones informativas e identificar posibles errores en su cumplimentación. (Apartado
  4. Servicios de Ayuda - Portal Pruebas) Apartado de ayudas para visualizar múltiples vídeos que le pueden ser de ayuda a la hora de confeccionar y corregir una declaración. (Apartado Información - Vídeos)

Tags: declaraciones informativas


DIC.82018

Nota de la AEAT sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Tags: maternidad paternidad exención devolucion


NOV.152018

Nuevos modelos informativos en las declaraciones informativas de la AEAT para 2018

En la web de la AEAT ya está activa página de las declaraciones informativas del año 2018, cuyo plazo de presentación empieza el 1 de enero de 2019. La mayor novedad este año es la aparición de dos nuevos modelos.

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

El Real Decreto 1070/2017 reguló la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Posteriormente la Orden HFP/544/2018 apruebó el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.

El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:

Están obligados a presentar este modelo las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

Con carácter obligatorio se deberá informar de:

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado estableció que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Tags: modelos informativos modelo 179 233


OCT.62018

El Tribunal Supremo considera exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017 en la que estimaba el recurso interpuesto por una mujer y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

El Supremo entiende que la exención que se establece en la ley comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

Además la sentencia dice:

"La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”

La vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. Como el plazo de prescripción es de 4 años para presentar las reclamaciones ante la AEAT, sólo se podrán reclamar las cantidades desde el ejercicio 2014 en adelante.

 

Tags: maternidad renta exenta


OCT.32018

Nuevo modelo informativo 233 de la AEAT para las guarderías

La Agencia Tributaria acaba de publicar un proyecto de Oden por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Este nuevo modelo hará efectiva la obligación de información que tenían las guarderías desarrollado por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado en el año inmediatamente anterior, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mesa anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la siguiente información: 

  1. Identificación y autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
  2. Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF del menor. 
  3. Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento. 
  4. Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo. 
  5. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor. 
  6. Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en la letra anterior. 

 

Tags: AEAT modelo 233


OCT.12018

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo disponía de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:

•     Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

•     Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
•     Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
•     Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
•     Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

•     Duplicado de documento de afiliación
•     Informe de vida laboral.
•     Informe de bases de cotización.
•     Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
•     Cambio de domicilio.
•     Comunicación de teléfono y correo electrónico.
•     Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
•     Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
•     Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
•     Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

•     Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
•     Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
•     Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.

Se ha de tener en cuenta además que:

•     La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
•     La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
•     En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
•     También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.

Tags: trámites electrónicos notificaciones SEDESS Seguridad Social

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Bienaventurado el que tiene talento y dinero, porque empleará bien este último
Menandro de Atenas