MAR.132020

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El real decreto-ley articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.

Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.

Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.

Pra evitar posibles tensiones en tesorería en Pymes y autónomos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.

Tags: covid-19


FEB.282020

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley 4/2020 de 18 de febrero deroga el despido objetivo por acumulación de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas médicas de corta duración, establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 20 de febrero de 2020.

Tras la reforma laboral de 2012, el apdo. d), del art. 52 ET, permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En la práctica, esta modalidad de despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador -con una indemnización de 20 días por año trabajado- por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.

Esta posibilidad (a pesar de haber sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional) ha sido ahora derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, publicado en el BOE del día 19-02-2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad.

Paralelamente a la derogada regulación del despido objetivo por absentismo, el art. 54 del ET, regula el despido disciplinario "basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", donde se englobaría el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Tags: despido objetivo ausencias


FEB.262020

Supresión del periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, cuyo artículo 216.5 suprime el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Por lo tanto, para las declaraciones correspondientes a 2020 y siguientes, se suprime la presentación anual del modelo 349 por lo que, deberá presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral. 

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deba consignar en el modelo 349 superará los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado. En ambos casos, superado el importe anterior y presentado el modelo 349 a que se refieren las letras a) y b), se deberá presentar mensualmente el modelo 349 durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Tags: declaraciones 349


ENE.92020

Novedades en los libros registros de los autónomos 2020

Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de emitir facturas simplificadas se tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no existe obligación de identificar a cada uno de los destinatarios.

Otra novedad es que se deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también se tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Si, por confusión u omisión de algún dato, se necesita hacer una modificación en sus registros contables, se podrá hacer en el momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Estas modificaciones afectan a los empresarios que estén en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada.

Para los empresarios en  Estimación Objetiva o Módulos las novedades les serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones

Los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

Tags: libro registro iva irpf


DIC.312019

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

Tags: medidas tributarias


SEP.262019

La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológico

La AEAT ha detectado el envío de emails y sms fraudulentos en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener falsos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria insiste en que:

La Agencia Tributaria también ha detectado números de teléfonos falsos que suplantan la identidad de la misma aplicando tarificaciones abusivas y falsas aplicaciones para móviles que utilizan su imagen corporativa.

 

Tags: phising fraude


MAY.22019

Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.

No obstante, para el ejercicio 2018 sólo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.

Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por esta deducción, exceda de la cuantía a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.

Tags: deduccion cónyuge


DIC.282018

Validación por la AEAT de las declaraciones informativas

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018 que deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE de 31 de octubre), introduce como novedad el sistema de presentación con validación online para la mejora de la calidad de los datos. Sólo serán admitidos los registros que superen las validaciones establecidas, por lo que los registros con errores o con NIF y Apellidos y Nombre no identificados correctamente, se rechazarán hasta que sean corregidos y se puedan presentar. El modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) mantiene su plazo de presentación en febrero.

Para facilitar la correcta presentación de las declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página web un portal específico de Informativas dónde además de obtener información, podrá acceder a los siguientes servicios:

  1. Formularios de cumplimentación que le permitirán la confección y presentación de las declaraciones informativas a las que pudiera estar obligado: tanto con formularios WEB habituales, como el nuevo formulario de presentación TGVI-Online, que puede usarse con cualquier número de registros y que permite diversas opciones para la validación de registros de detalle. (Apartado Tramitación)
  2. Servicios de verificación de datos censales donde se podrá comprobar si un determinado NIF se encuentra censado mediante opciones de consulta individual o múltiple. (Apartado Servicios de Ayuda - Identificación fiscal)
  3. Portal de pruebas, en el que podrá simular la presentación de sus declaraciones informativas e identificar posibles errores en su cumplimentación. (Apartado
  4. Servicios de Ayuda - Portal Pruebas) Apartado de ayudas para visualizar múltiples vídeos que le pueden ser de ayuda a la hora de confeccionar y corregir una declaración. (Apartado Información - Vídeos)

Tags: declaraciones informativas


DIC.82018

Nota de la AEAT sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Tags: maternidad paternidad exención devolucion


NOV.152018

Nuevos modelos informativos en las declaraciones informativas de la AEAT para 2018

En la web de la AEAT ya está activa página de las declaraciones informativas del año 2018, cuyo plazo de presentación empieza el 1 de enero de 2019. La mayor novedad este año es la aparición de dos nuevos modelos.

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

El Real Decreto 1070/2017 reguló la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Posteriormente la Orden HFP/544/2018 apruebó el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.

El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:

Están obligados a presentar este modelo las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

Con carácter obligatorio se deberá informar de:

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado estableció que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Tags: modelos informativos modelo 179 233

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