Según el TS está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sentencia 1207/2023, 29 Sep. Rec. 4542/2021, ha dictaminado que está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente, ya que esto viola derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.
En este caso, se realizó una copia y precinto de un ordenador personal sin tener en cuenta la presunción de que contiene datos protegidos o personales. La Administración está obligada a proporcionar información detallada sobre la información obtenida, diferenciando entre la relevante para fines tributarios y la que afecta a los derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos.
La copia afectó a todo el contenido del ordenador sin el consentimiento del propietario, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debería haber sido autorizada por un juez. Además, no hubo consentimiento para la entrada o entrega del ordenador, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el dispositivo.
Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.
El Tribunal Supremo recuerda que los requisitos de autorización para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente también se aplican a acciones administrativas que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos.
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Jurisprudencia del TS sobre la deducibilidad de los gastos financieros
El Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias que sientan jurisprudencia vinculante sobre la deducibilidad de gastos financieros satisfechos por un préstamo obtenido por una sociedad para remunerar a sus socios, bien como distribución de dividendos o para adquirir sus propias acciones.
El fallo rechaza el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria. La AEAT entiende que no procede su deducibilidad dado que considera que se trata de un donativo o liberalidad, entendiendo que los gastos soportados sólo son deducibles cuando tienen una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Al no concurrir dicho requisito se califican como liberalidades, considerándolas no deducibles.
Según el TS “los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.
En los casos analizados por el Tribunal Supremo los gastos no se habían calificado en ningún momento como gastos fraudulentos o artificiosos con la finalidad de obtener una ventaja fiscal. Es por ello que, aunque el TS avala la deducibilidad de los gastos financieros en este tipo de operaciones con socios, habrá que estar pendiente a la interpretación que haga la Administración en cuanto a posibles situaciones de artificiosidad o fraude.
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La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible
En dos sentencias recientemente dictadas y que sientan jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. El ponente considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”
Con objeto de evitar situaciones fraudulentas la Administración aplicaba un criterio que se basaba en una confusión de personalidades entre el socio y la sociedad, calificando la retribución del primero como liberalidad.
Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.
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Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados
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Nuevo sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos
Se ha publicado en el BOE el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.
El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:
- Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, 26 en. (art. 1 RD 504/2022).
- Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, 22 dic. (art. 2 RD 504/2022).
- Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, 11 jun. (disp. final 1ª RD 504/2022).
El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.
Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.
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El Tribunal Constitucional anula el cálculo del IIVTNU
El Tribunal Constitucional en su Nota informativa 99/2021, informa de que el Pleno ha resuelto lo siguiente:
ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.
La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.
El Ministerio de Hacienda ya ha informado que revisará el IIVTNU para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos.
Tags: IIVTNU ayuntamientos
Fechas de la campaña del IRPF 2020
Estos son las fechas de los plazos de la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020
- 7 de abril: comienza la campaña de la renta 2020-2021 con la presentación telemática de las declaraciones.
- 4 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
- 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
- 27 de mayo: se puede solicitar ya cita para la confección en oficinas de la AEAT.
- 2 de junio: las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
- 25 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono
- 30 de junio: finaliza la campaña de la renta 2020-2021.
La presentación por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
Tags: IRPF 2020
Repercusiones fiscales del COVID en el IRPF
Algunas consecuencias fiscales ocasionadas por la crisis del COVID19
Tanto en los ERTE de reducción de jornada como los de suspensión de empleo la prestación percibida por el trabajador tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Esto es importante ya que el trabajador tendrá rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE, lo que puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF. El límite con un pagador para estar obligado a hacer la declaración es de 22.000 euros pero con varios pagadores el límite se reduce a 14.000 euros, si la cantidad recibida por otros pagadores supera los 1.500 euros en el año. Además como las retenciones practicadas por el SEPE son escasas o ninguna la declaración puede salir a pagar.
En los casos en que la empresa pague a su trabajador una compensación por realizar el teletrabajo, si tal compensación de los gastos asumidos por el trabajador se limita a reembolsarlos, no tendrían la consideración de rendimiento del trabajo. Pero si la cantidad satisfecha fuera superior al importe abonado por los empleados, la diferencia sería imputable como rendimiento del trabajo para el trabajador.
Para los empresarios se ha eliminado para el ejercicio 2020 la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.
Para los empresarios en estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.
Para el 2020 por la situación de desempleo por ERTE y el cese de la actividad de trabajadores autónomos, se podrán disponer del dinero aportado en los planes de pensiones. Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este reembolso de derechos consolidados de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
Respecto a la deducción por maternidad cuando la madre esté incursa en un ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. En tal caso la contribuyente deja de realizar una actividad por cuenta ajena y por tanto no cumple con la condición necesaria para ser beneficiaria de la deducción. Si dentro del ERTE realizara trabajos a tiempo parcial sí que tendría derecho a la deducción en los meses trabajados.
Los arrendadores que hayan pactado un diferimiento de la renta la declararán según la exijan a los arrendatarios, lo mismo que si han acordado una rebaja del alquiler. Se considera que el alquiler ha estado siempre vigente y por tanto los gastos serán deducibles y no se devengará la imputación de rentas inmobiliarias.
Tags: IRPF COVID
Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria.
El RD-L 21/2020 habilita a la inspección de trabajo la vigilancia de las medidas a implementar por las empresas para prevenir el contagio del SARS COV 2.
El alcance de las inspecciones será la comprobación:
- La adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- La puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptación a las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- La adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
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ESTADO DE ALARMA COVID-19
Se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación en el BOE el día 14 de marzo hasta 29 de marzo, pudiéndose prorrogar.
Estamos a la espera de la publicación de las medidas económicas y laborales que se publicarán mañana tras el próximo Consejo de Ministros.
Los aspectos más relevantes de la suspensión de la libertad de movimiento son los siguientes:
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
En cuanto a medidas específicas para actividades comerciales, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
Se exceptúan los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de seguridad entre consumidores.
También se establece la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
Para las actividades de hostelería y restauración podrán prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.
Por otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte de viajeros.
En cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Así mismo es importante mencionar que se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Tags: covid-19
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