ENE.302011

Deducción de vivienda para un matrimonio en gananciales

En esta consulta de la DGT se aclara una cuestión bastante frecuente: Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales que residiendo en una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes de haberse realizado el matrimonio, pero que pagan el préstamo hipotecario a medias, se pregunta si es deducible la totalidad de la cuota o sólo la mitad que corresponde al propietario. Según la DGT al constituir el inmueble la residencia familiar la titularidad de bien corresponderá en pro indiviso a cada uno de los cónyuges y a la sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones:

“A la consultante, por las aportaciones efectuadas desde su adquisición hasta la celebración del matrimonio y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos; a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios; y, además, si el cónyuge de la consultante, tras contraer matrimonio, satisficiera cantidades pendientes de pago con fondos privativos adquiriría titularidad sobre la vivienda en la proporción que tales fondos representaran sobre el valor de la vivienda.”

La Administración concluye que ambos cónyuges podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el cincuenta por 100 que, de las cantidades satisfechas en cada ejercicio, se le atribuya a cada uno, y, en su caso, por las aportaciones que cada uno pudiera efectuar procedentes de fondos privativos. Las cantidades que en cada ejercicio satisfagan con fondos gananciales tendentes a reducir el préstamo concedido a nombre de la titular de la vivienda se atribuirán e imputarán por mitad a ambos cónyuges.

Tags: deduccion dgt vivienda


ENE.292011

Deducción en el IRPF de una autopromoción

En la consulta V2623-10 de 03/12/2010 de la DGT se plantean dos cuestiones bastante comunes debido a los últimos cambios legislativos sobre la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

En la primera pregunta se plantea si la compra de un terreno, en un proceso de autoconstrucción de la vivienda habitual, es suficiente para considerar iniciado el proceso de su construcción a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, o si debería iniciarse algún otro proceso que justificara su inicio dentro de ese mismo ejercicio 2010. La administración contesta que la entrega de cantidad para la adquisición del terreno sobre el cual se edificará la futura vivienda habitual del contribuyente, en régimen de autopromoción, puede constituir el inicio del proceso de construcción de la vivienda, permitiendo así iniciar la práctica de la deducción de cumplir con el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

En la segunda se plantea que de iniciarse el proceso de construcción mediante autopromoción antes del 1 de enero de 2011, como afectarían a la deducción la entrada en vigor de los cambios legislativos previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, en el caso de que el contribuyente supere el límite de ingresos allí previsto para aplicar la deducción. En este caso la DGT responde título meramente informativo, interpretando el artículo 68 y la disposición transitoria decimoctava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma (es decir, satisfecho cantidades para abonar los gastos derivados de la ejecución de la obra, en el supuesto de autopromoción, o cantidades a cuenta entregadas al promotor, en caso de construcción por un tercero) con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011. De esta forma, si la base imponible del ejercicio fuera superior a 17.724,90 euros y se hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades para la construcción de la vivienda habitual, a partir de esta fecha se podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que en la actualidad. Por tanto, en estos supuestos la base máxima de la deducción sería de 9.015 euros anuales, con independencia de la cuantía de la base imponible del ejercicio, y la deducción podrá aplicarse tanto por los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción o por las cantidades entregadas a cuenta al promotor, según sea el caso, como por las restantes cantidades que den derecho a la deducción, tales como los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses.

Tags: autopromocion consulta dgt


ENE.242011

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2011

El día 3 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2010 en el que se regulan una serie de incentivos fiscales. Estas medidas no se aplicarán, como regla general, hasta el año 2012.

Libertad de amortización

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta medida es de aplicación a todo tipo de empesas.

Ampliación del rango de las empresas de pequeña dimensión.

A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de 8 a 10 millones de euros. Los incentivos fiscales establecidos para las pymes también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que dichas entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones, plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo, también se amplia a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%.

Operaciones vinculadas.

La obligación de documentar las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Tags: impuesto sociedades 2011


ENE.212011

Ayudas 2011

PROGRAMAS DE AYUDA IMPIVA 2011

Los programas de ayuda 2011 tienen como objeto mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.

La convocatoria de algunos de estos programas se realizó en 2010, en órdenes que establecieron convocatorias bienales o plurianuales, según se indica en cada caso en el texto de cada programa.

LAS ACTUACIONES DE INNOEMPRESA 2011

El programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, InnoEmpresa, se encuentra estructurado en tres actuaciones:
- Innovación organizativa y gestión avanzada
- Innovación tecnológica
- Innovación en colaboración, las cuales recogen distintas actuaciones.

Tags: ayudas subvenciones


ENE.182011

Amortización de vehículos de uso tanto privado como de empresa

En la siguiente consulta vinculante de la DGT la entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Se pregunta sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta se determina que la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad. También aclara que no serán deducibles los gastos que representen la retribución de los fondos propios.

Acceder a la consulta V2544-10

Tags: vehículos dgt aeat


ENE.172011

Presentación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias NEO

Tags: notificaciones aeat


ENE.152011

Aplicación de la libertad de amortización

Según la consulta vinculante V2215/10 la libertad de amortización se aplicará a partir del momento que en los activos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, a partir del momento en que se encuentren en condiciones de funcionamiento.

Sólo a partir de ese momento podrá tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del pago fraccionado, si el activo estuviese en condiciones de funcionamiento con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado no será posible practicarse la libertad de amortización en dicho pago fraccionado.

Tags: dgt amortización


ENE.32011

Calendario fiscal 2011

Tags: calendario fiscal aeat

<< Anterior   1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12
118 registros encontrados

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

Pocos negocios vence el ímpetu; algunos la fuerza; muchos el sufrimiento y casi todos la razón y el interés
Saavedra Fajardo