MAR.22011

Sanción improcedente por falta de motivación suficiente

Hoy traemos al blog una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional donde se declara una sanción improcedente al no estar suficientemente motivada la culpabilidad de la empresa sancionada, ya que no existe culpabilidad cuando se trata de discrepancias en lo relativo a cuestiones de hecho.

En definitiva, la sanción se habría impuesto por tres conceptos distintos, representativos de tres fuentes diferentes de renta obtenida y sintéticamente gravada en el Impuesto sobre Sociedades, sin que en la resolución sancionadora se detalle dónde se localiza la culpabilidad en cada uno de tales elementos de composición de la base imponible, siendo así que lo referentes a la deducción por reinversión y a la determinación de una base negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros no han dado lugar a una motivación autónoma y explícita en lo referente a la culpabilidad del interesado … y, en lo que respecta a la indebida deducción de los gastos procedentes de las facturas, tampoco se motiva la culpabilidad, que se presupone por el hecho de tratarse de facturas falsas, lo que no es admisible sin efectuar razonamientos complementarios

Fotografía: mira66

Tags: sanción motivación


FEB.252011

Cesión de vivienda por entidades sin ánimo de lucro

Según el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de los edificios o partes de los mismos dedicados exclusivamente a viviendas y los garages y anexos arrendados con ellos, así como el mobiliario incluido en los mismos, estará exento del impuesto. Esta es una exención de carácter finalista, es decir, que su aplicación depende del fin al que se dedique el inmueble y no a si este es de un tipo u otro.

Es bastante frecuente que las empresas alquilen viviendas para a su vez ofrecerlas a sus empleados. En estos casos el arrendamiento está sujeto al IVA porque aunque el inmueble se va a usar en última instancia  como vivienda, no se da la circunstancia de que el arrendatario sea quien vaya a usarla personalmente como tal, no va a ser el consumidor final, sino que va a cederla a un tercero. La cesión que una empresa, en el ejercicio de su actividad, hace de un piso a un empleado conlleva que el alquiler de dicho piso sea una operación sujeta y no exenta del impuesto.

Sin embargo cuando el arrendatario no es una empresa sino una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla una actividad empresarial o profesional  y que presta servicios gratuitos como la cesión de las viviendas a personas necesitadas, actúa como consumidor final, por lo que el arrendamiento de la vivienda estará exento del impuesto. Dicha entidad, al no realizar ninguna actividad empresarial, no es sujeto pasivo del IVA.

Si la entidad sin ánimo de lucro tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realiza la cesión de la vivienda en el ejercicio de una actividad empresarial entonces nos encontraríamos ante el mismo supuesto que el de una empresa que cede un inmueble alquilado a un empleado para que este lo utilice como vivienda. Así, en el caso de que la entidad sin ánimo de lucro cediera las viviendas arrendadas a terceras personas a cambio de un precio, los arrendamientos de estas viviendas estarían sujetos y no exentos al impuesto, tributando un 18%.

Fotografía: me dais poca

Tags: vivienda alquiler cesión


FEB.182011

Deducción del IVA de un turismo parcialmente afecto

Hoy traemos a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana donde se admite la deducibilidad del IVA de la adquisición de varios turismos y de los gastos que éstos conllevan. El auto del tribunal concluye que la afección parcial de los vehículos a la actividad da derecho a la deducibilidad plena del IVA soportado en su adquisición y posterior uso. 

En el desarrollo de la sentencia se afirma que la norma española que regula la deducibilidad de un bien parcialmente afecto, el art. 95 de la Ley 30/1992, es contraria a las reglas previstas en el artículo 17 de la Sexta Directiva, donde se establece que la deducibilidad del IVA es plena por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Teniendo en cuenta que la norma europea prevalece sobre la española el juez estima el recurso del contribuyente y quita la razón a la abogacía del estado y al Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.

Fotografía: Viernest

Tags: turismo deducción iva


FEB.172011

Préstamo entre particulares para financiar una vivienda

Como cualquier otro tipo de préstamo, en virtud del artículo 45.1.b 15 del Texto Refundido del ITP, los realizados entre particulares están sujetos pero exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ahora bien, dicha exención no exime al prestatario de la presentación de la declaración del impuesto. Asimismo, al estar sujeta, pero exenta al ITP, la operación de préstamo será una operación no sujeta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, ésto no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo. Al cumplirse este requisito el prestatario podrá practicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual en su declaración del IRPF a medida que vaya amortizando dicho préstamo.
Respecto a la gratuidad del préstamo, la Administración entiende que existe una presunción de retribución en el mismo (Art. 6.3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF) salvo prueba en contrario. A falta de dicha prueba, el artículo 40 de la LIRPF establece que:

“2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por tanto, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho,  según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), no sólo que el préstamo se ha dedicado a la compra de la vivienda habitual, sino también la justificación de su gratuidad. Para ello, es imprescindible formalizar un contrato de préstamo entre las partes, donde quede claro el importe, los plazos y cuotas de amortización, su gratuidad, es decir, que se ha formalizado sin intereses y la forma en que se efectuarán los pagos.

Acreditándose suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el prestatario podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo la base de la deducción anual las cantidades amortizadas en cada período impositivo. Será competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.

Fotografía: aabrilru

Tags: préstamo deducción vivienda habitual


FEB.132011

El Gobierno ha aprobado el plan de choque para la empleabilidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para promover el tránsito al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto-Ley contempla cuatro medidas:

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable: tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta 30 años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Estos contratos darán derecho durante 12 meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si son de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa. Cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de 6 meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.

2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo: este programa beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo. Percibirán, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros, vinculada a la realización de acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidos a jóvenes, personas mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Fotografía: Jurvetson

Tags: plan empleabilidad

Deducciones en los contratos de arrendamiento con opción de compra


Para considerar una vivienda como habitual y poder beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda se requiere la titularidad jurídica de su pleno dominio y que vaya a ser la residencia habitual durante un plazo continuado de tres años. En el cómputo de ese período no se puede incluir en el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera haber residido en la vivienda como arrendatario.

Por estos motivos, una persona que haya suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, si que podrá practicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros.

"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.
Fotografía: Enrique Arruti

Tags: deducción opción compra


FEB.82011

Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

Ayer se publicó en el BOE la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011, de la que extractamos lo que nos ha parecido lo más interesante.

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Tags: AEAT plan control tributario


FEB.62011

El promotor y los contratos de arrendamiento con opción de compra

En la actualidad, debido a la crisis y a la falta de financiación, muchos promotores inmobiliarios, ante la imposibilidad de vender sus viviendas, se plantean alquilarlas para poder pagar los préstamos que los bancos y cajas les concedieron. El criterio de la AEAT al respecto es que ese alquiler de las viviendas supondría:
 
a) Por un lado un cambio de afección del activo de la actividad de promoción con una prorrata de iva 100 a la actividad de alquiler de vivienda con una prorrata 0, es decir, el cambio de afección de una activo entre dos sectores diferenciados a efectos del IVA.
 
b) Por otro lado la conversión de una existencia en la actividad de promoción a un activo fijo en la actividad de alquiler de inmuebles.
 
La consecuencia invevitable en ambos casos es que el promotor debería devengar e ingresar el IVA soportado de la promoción, al dedicarla a una actividad que está exenta del IVA o trasferirla de desde las existencias al inmovilizado.
 
La salida a esta situación, también prevista por la misma Administración, está en ofrecer dichas viviendas mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra. De ese contrato se debería desprender con claridad el mantenimiento de la intencionalidad de venta -para el inquilino inicial o cualquiera eventualmente posterior- y no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.
 
En este caso no cabe hablar de autoconsumo por cambio de afección a una actividad exenta del IVA, pues no existen sectores diferenciados, es decir, no se puede hablar de dos actividades distintas sino sólo y únicamente de venta de viviendas. Tampoco se produce el autoconsumo por el cambio de la vivienda de existencias a inmovilizado, puesto que con el contrato de opción de compra la vivienda no pierde su condición de existencias.
 
Además por más contratos que se sucedan de arrendamiento con opción de compra, esta operación seguirá siendo considerada primera entrega, y, por tanto, estos contratos seguirán estando sujetos y no exentos del IVA.
 
El tipo impositivo aplicable es el 8% salvo en el caso de arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Tags: opicion compra arrendamiento promotor


FEB.32011

El Congreso amplía la vigencia de HCI

El Congreso de los Diputados aprobó una enmienda a los Presupuestos del Estado de 2011 que garantiza la continuidad de los programas Hogar Conectado a Internet (HCI) más allá del 31 de diciembre de 2010 -fecha en que venció su vigencia- durante, al menos, un año más.

Los programas HCI ofrecen una serie de incentivos fiscales a las empresas que facilitan a sus empleados la adquisición de equipamiento informático y conectividad en condiciones más favorables que las del mercado, para su uso personal desde el hogar. Según la Ley 35/2006 del IRPF, estos equipos y servicios se consideran gastos de formación profesional, y no renta en especie en el IRPF del empleado, por lo que quedan exentos de este impuesto. Al tiempo la empresa puede aplicarse una deducción de entre el 5 y el 10% del Impuesto sobre Sociedades.

Materiales y servicios subvencionables:

Según la consulta V2548-10 de la DGT si la entrega del equipamiento informático se realiza dentro del plazo marcado por la ley, el pago de las cuotas ,descontándolo del bruto de la nómina del trabajador, puede alargarse más allá de dicho plazo.

Tags: incentivo HCI


FEB.12011

Imputación de las subvenciones corrientes

En la consulta V2442-10 , que traemos hoy a colación, la DGT nos diferencia con claridad los dos tipos de subvenciones que existen y cuándo deben declararse.

En primer lugar tenemos las subvenciones corrientes, que son aquellas que se aplican a compensar gastos del ejercicio, a la pérdida de ingresos o a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos. Este tipo de ayudas deben imputarse en el período impositivo en que se devenguen. Esto se producirá en el período impositivo en el que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, que no tiene por qué coincidir necesariamente con el ejercicio en el que se cobre. Sin embargo, si el perceptor hubiera optado por el régimen de cobros y pagos imputaría la subvención en el momento de cobrarla.

En segundo lugar tenemos las subvenciones de capital, que son aquellas que se emplean para financiar inmovilizado o gastos de proyección plurianual. Estas se imputarán a medida que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Tags: subvencion imputacion dgt

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La economía es la siembra y el ahorro la cosecha
O. S. Marden