SEP.292014

Reforma fiscal e IRPF. Manuel de Miguel Monterrubio

Tags: reforma fiscal


JUL.72014

Novedades Real Decreto Ley 8/2014

a) Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Se establece un tipo reducido de retención para los rendimientos de actividades profesionales (15%) cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

b) Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se establece una exención en este impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

c) Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

Introducción de mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

Tags: variacion patrimonial retenciones profesional


MAR.242014

Resumen Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario

Tags: reforma sistema tributario


FEB.62014

Novedades fiscales

Principales novedades fiscales que han entrado en vigor en su mayoría, el 1 de enero de 2014, y algunas obligaciones fiscales de aplicación inmediata:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención.

También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta del art.101 y del art.92.8 de la LIRPF (como los rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,…) y de los rendimientos de actividades profesionales.

También se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.

También se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF.

Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.

El Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013 que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria

Impuesto sobre sociedades:

Se mantiene la elevación del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta, del 19% al 21%.

Se prorroga para 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo previsto para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo del 20% sobre el tramo de base imponible entre 0 y 300.000 € y para el resto de base el 25%).

Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.

Durante este mes de febrero las sociedades que tengan la opción de hacerlo ( volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros), podrán optar por la modalidad prevista en el art. 45.3 del TRLIS para realizar sus pago fraccionados.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se amplía el plazo para poder optar al Régimen Especial del criterio de caja en el IVA (RECC) para el año 2014 hasta el 31-03-2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Asimismo, los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sea destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen especial deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago, y tendrá que deducirse el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

A partir del 01-01-2014, las prestaciones de servicios de asistencia social de custodia y atención a niños efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social estarán exentas del IVA, sea cual sea su edad.

Se eliminan las reglas especiales de devengo del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.

Se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. La modificación entra en vigor el 26 de enero de 2014.

Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas:

El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas del año 2013 mediante el modelo 184 finaliza el 28 de febrero.

Declaración anual de Operaciones con Terceros:

El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa anual de operaciones con certeros del año 2013 mediante el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.

Tags: novedades fiscales


ENE.32014

Novedades más importantes incluidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

i. Se publican los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas en 2014.

ii. Se amplía temporalmente a 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo de la Disp. adic. 27ª LIRPF a 2014.

iii. Se amplía a 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público de la Disp. adic. 35ª LIRPF.

iv. Se amplía a 2014 el tratamiento previsto para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información previsto en la Disp. Adic. 25ª LIRPF. Se prorroga a 2014 la vigencia del art. 40 TRLIS en cuanto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

v. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013. Rendimientos respecto de los que resulta de aplicación la compensación:
A los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en la LIRPF, aprobada por RDLeg 3/2004, por haber tenido un período de generación superior a dos años.
A los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75% previstos en la citada normativa.

vi. Retenciones: Se prorrogan para el periodo impositivo del año 2014 los porcentajes de retención del:
21% aplicable a:

o Rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

o Rendimientos de capital mobiliario.

o Rendimientos de actividades económicas.

o Ganancias patrimoniales derivados de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.

o Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.

o Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

o Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento de los bienes anteriores.

42% aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración

B) Impuesto sobre Sociedades

i. Se publican para 2014 los coeficientes de corrección monetaria.

ii. Con relación a las ‘Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, y siempre que los elementos patrimoniales se hayan transferido a otro Estado miembro de la Unión Europea, a solicitud de contribuyente, se permitirá el aplazamiento del pago de la deuda tributaria que se ponga de manifiesto al incorporar a la base imponible del impuesto la diferencia resultante entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de:

a. Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español.

b. Un EP situado en territorio español y que sean transmitidos a territorio distinto de éste.

Tratamiento de las rentas derivadas de la transmisión:

iii. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, la deuda tributaria resultante de no integrar en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados y las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados; el pago en el caso de elementos transferidos a un Estado miembro de la UE será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta el momento de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Se devengarán intereses de demora y se constituirán las garantías del aplazamiento conforme a lo prevenido en la LGT.

iv. Se prorroga para 2014 el establecimiento de un pago fraccionado adicional sobre el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la elevación de la cuantía mínima de estos anticipos para el resto de empresas. El régimen queda del siguiente modo:

i. Modalidad apartado 2 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art. 45 del TRLIS será del 18%.

ii. Modalidad apartado 3 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje será:

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para entidades que tributen al tipo general: el 21%, y al tipo reducido del 17%. Este es el porcentaje aplicable también a las entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 10 millones de euros y 20 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 23%.

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 20 millones de euros y 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 26%.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para entidades que tributen conforme al tipo general: se incrementa al 29%.


v. Se prorroga a 2014 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo previsto en la Disp. Adic. 12ª TRLIS.

C) Impuesto sobre la Renta de no Residentes

i. Se prorroga para 2014 los tipos de gravamen incrementados previstos en la Disp. adic. 3ª LIRNR.

D) Impuesto sobre el Patrimonio

i. Se prorroga a 2014 el gravamen por este impuesto, prorrogándose la bonificación del 100% en cuota a 1 de enero de 2015.

ii. Se mantiene para 2014 la obligación de presentar declaración por este impuesto respecto de aquellas personas cuyo valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 euros.

E) Impuestos Locales

i. Se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2014.

F) Impuesto sobre el Valor Añadido

i. Exenciones en operaciones interiores. Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto con relación a la protección de la infancia y de la juventud, se elimina la limitación para la exención relativa a la custodia y atención de niños a los menores de seis años.

ii. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la regla de prestación efectiva; para considerar prestados los servicios en el TAI únicamente se exceptúan aquellos que conforme a las reglas de localización se entiendan realizados en la Comunidad, eliminándose la excepción respecto de los localizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

iii. Devengo operaciones interiores. Se elimina la referencia al devengo en las transferencias de bienes a que se refiere el art. 9.3º LIVA.

iv. Devengo adquisición intracomunitaria de bienes. Se elimina la referencia al devengo en los supuestos de afectación de bienes del art. 16.2º LIVA.

v. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, no procederá la rectificación en el caso de que sea la Administración la que ponga de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo, si resulta acreditado mediante datos objetivos que dicho sujeto participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

vi. Prorrata general. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del TAI, sin condicionarlo a que los costes de dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del TAI.

vii. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se faculta a los adjudicatarios, para en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectuar la renuncia a las exenciones del art. 20.dos LIVA y presentar la declaración-liquidación e ingresar, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo del mismo sea su destinatario conforme al art. 84.Uno.2º LIVA.


G) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

i. Se actualiza al alza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

H) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:

i. Se establece la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la utilización o circulación en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses.

ii. Se regula la determinación de la cuota en los supuestos en que no sea de aplicación la exención anterior, así como la liquidación y pago del impuesto en estos casos.

I) Tasas

i. Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante 2013. Se exceptúa las que fueron objeto de actualización en 2013.

ii. Se aplica su régimen de actualización propio a las cuantías de las tasas de ocupación y de actividad establecidas en el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

iii. Se mantienen para 2014 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2013.

iv. Se regula el cálculo de la tasa en materia de telecomunicaciones.
Se regula el cálculo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

v. Se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible en 2013.

vi. Se incrementa la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos respecto de las cuantías exigibles en 2013.

vii. Se recogen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.

viii. Se establecen los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

ix. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de ocupación.

x. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de actividad.

xi. Se modifica el coeficiente aplicable a la cuota a las mercancías que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario.

xii. Se modifican las cuantías básicas aplicables al sistema portuario de interés general.

xiii. Se modifica la cuantía de los cánones ferroviarios.

xiv. Se modifica la cuantía de las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.

xv. Se actualizan los precios básicos del canon de control de vertidos.

xvi. Se modifica la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

J) Otras normas

i. Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.

ii. Durante el mismo período el interés de demora será del 5%.

iii. Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo a efectos de lo establecido en el art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2014.

iv. Se establecen los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos culturales y deportivos.

v. Se establece el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.

Tags: ley presupuestos


DIC.202013

Instrucción 6/2013, del Dpto. Recaudación

La instrucción 6/2013, del Dpto. Recaudación sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago de Retenciones, modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.

Con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales, en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.

Esto conlleva que desaparece, para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario, el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Al inadmitirse las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos ( por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias , ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con la consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.

Tags: aplazamiento retenciones


DIC.22013

Nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC)

Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

El nuevo RECC, que es voluntario, conlleva ajustar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, y a sensu contrario, ajusta la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 euros.

Es de advertir que los destinatarios de las facturas de sujetos pasivos acogidos al RECC deberán seguir el mismo criterio de devengo y deducción para las operaciones sujetas por su emisor a este régimen.

Las operaciones consistentes en entregas intracomunitarias, importaciones de bienes, entre otras, no pueden acogerse a este régimen, si bien el sujeto pasivo podrá hacerlo para el resto de operaciones que por su naturaleza lo permitan.

Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se pretende aplicar (diciembre 2013 con efectos 01-01-2014), y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.

Tags: IVA


MAR.212013

Consulta de la DGT sobre la deducibilidad del repostaje de combustible en los vehículos profesionales

"El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente trascrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

La cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente.

En cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho."

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MAR.152013

Real Decreto-Ley 4/2013 de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016

Principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013, que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividad:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

El nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del 75% (plantilla igual o superior a 250) de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el 24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada superior 75%) para incentivar el “primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Las Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán aplicarse reducciones.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al alta. No resultará de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o RETMAR.


INCENTIVOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

Impuesto sobre Sociedades: las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general. Se les aplicará el tipo del 15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte restante.

IRPF: los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, pero con limitaciones.

Desde el 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.

AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:

El RD-Ley 4/2013 regula la 2ª fase del "Plan Proveedores" que completa el plan, y afectará a las mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a facturas que quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas pendientes de cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos de inmuebles o contratos de colaboración público-privada. Los proveedores podrán comprobar su inclusión en los listados de la CA y su aceptación al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago hasta el 22 de marzo de 2013.

PLAZO DE PAGO OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS

Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Tags: emprendimiento empleo


FEB.132013

Novedades fiscales y laborales para 2013

Novedades fiscales

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

Se adelanta a febrero la presentación de los modelos 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas).

IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL. Se establece un régimen transitorio en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013 o hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación o rehabilitación de la misma o para la realización de obras por razón de discapacidad. Tampoco se aplicará la compensación fiscal para las adquiridas antes del 20-01-2006.

Se establece un nuevo GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de loterías y apuestas organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE, y por los organismos análogos europeos. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravamen es del 20% al igual que la retención que deberá practicar la entidad pagadora cuando abone dicho premio al ganador.

Se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de VIVIENDA por el empleado cuando esta no sea propiedad del pagador (empresa).

Se modifica la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Se crea una nueva declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Para el año 2012 la declaración deberá presentarse entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se prorroga para 2013 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% que se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000€ y para el resto de base el 25%.

IMPUESTO DE PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, que había sido restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, en 2014 se presentará dicha declaración. Además, como novedad en la Comunidad Valenciana, y para el ejercicio 2012 queda sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota de dicho impuesto (Ley 10/2012 – DOGV 27-12-12).

IVA

Desde el 1 de enero de 2013 a la compra de vivienda nueva (primera entrega) se le deja de aplicar el tipo reducido del 4%, que venía aplicándose de forma temporal desde el 20-08-2011, y se le aplicará el 10%.


En materia Laboral – Seguridad Social:

El Salario Mínimo Interprofesional para 2013 es 21,51 €/día o 645,30 €/mes (RD 1717/2012).

Entre las nuevas infracciones que establece la Ley 13/2012 destacan, en materia de seguridad social, la comunicación fuera de plazo de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar – comunicación de partes de trabajo, confirmación de alta y baja…-, por lo que recordamos la importancia de entregar la documentación a tiempo para poder realizar las comunicaciones y evitar con ello que la empresa sea sancionada. (En vigor a partir del 28-12-12)

Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2013.

Con efectos desde 01-04-2013, el trabajador (empleado del hogar) podrá asumir el cumplimiento de las obligaciones de afiliación-encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y además así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, que es otra de las novedades.

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión.

La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2014.

Otras novedades:

El 1 de enero de 2013 finalizó el periodo transitorio fiado en la Ley de Morosidad. A partir de 2013 el plazo de pago tendrá un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Para las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas el plazo se fija en 30 días.

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