MAR.202015

La tributación en el IRPF de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionales

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 27.1 de la LIRPF, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, objetivando las reglas de tributación aplicables a los socios profesionales, quedando dicho artículo modificado en los siguientes términos: 

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

En caso de cumplirse el requisito anterior relativo a la inclusión por dichas actividades en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.

V0300-15V0252-15V0295-15V0276-15

Tags: irpf profesionales


MAR.42015

Exención de la obligatoriedad de la presentación del Impuesto Sobre Sociedades para entidades no lucrativas

Con la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) a partir del 1 de Enero de 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro, por pequeñas que fueran, tendrían que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Esto prácticamente conllevaría, para dichas asociaciones, la llevanza de la contabilidad con arreglo al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Para intentar evitar que pequeñas asociaciones sin apenas ingresos tengan que cumplir con ambas obligaciones, el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha establecido los requisitos que deben cumplir para estar exentas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por otro lado, la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha restringido el ámbito de las rentas exentas a las cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, aunque ésta constituya su objeto social o finalidad específica.

Tags: exención IS


FEB.212015

Incidencia en el IVA de la calificación del Rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.

Tags: IVA profesionales sociedad


FEB.192015

Nuevas obligaciones fiscales para las asociaciones

A partir del 1 de enero de 2015 toda Asociación que no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente , estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre 2014, la inmensa mayoría de las entidades sin ánimo de lucro (las no acogidas a la Ley 49/2002) no debían presentar Impuesto sobre Sociedades si cumplían una serie de requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 € anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

A partir del 01 de enero de 2015 con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la nueva redacción del art. 124, el pasado 27 de noviembre, surgen nuevos contribuyentes. En efecto, todas las asociaciones, estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 y siguientes, independientemente de que todas sus rentas sean exentas, hecho al que antes no estaban obligados. La nueva Ley, hace mucho hincapié en la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas.

Esto implica, que las Asociaciones y por tanto, sus Representantes, tienen obligaciones y responsabilidades , fiscales y contables, muy similares a una Pyme.

Esto afectará a casi todas las asociaciones: Club de Fútbol locales, de barrio, Asociaciones Vecinos, etc. no sólo, como hasta ahora, a Fundaciones y a Asociaciones de utilidad pública.

Tags: asociacione fundaciones impuesto de sociedades


FEB.132015

Novedades en el modelo 347

A continuación le informamos de las principales novedades del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2014 que deber presentarse durante el mes de febrero de 2015:

La Orden HAP/1732/2014 aprueba el nuevo modelo 347, como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007) efectuada por RD 828/2013 que ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.

•     ÁMBITO SUBJETIVO:

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establec imientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aqu ellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

•     CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  1. Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  2. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  3. Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

•     FORMA DE PRESENTACIÓN:

Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros

Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.

Tags: modelo 347


ENE.202015

Novedades en el IVA

Estas son algunas de las principales novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir del 1 de enero de 2015.

Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios.

Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprime el método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite. También introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.

Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

Modifica la regla de valoración para determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.

Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

El plazo para poder modificar la base imponible por impago en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.

En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible, transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.

Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado. Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015

En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.

Tags: novedades IVA

Nuevas retenciones para 2015

Tags: retenciones irpf


DIC.22014

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales

La Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Únicamente será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo que, sin embargo, representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado ‘software de doble uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema
- Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

Tags: iva liquidacion


DIC.12014

Novedades fiscales para 2015

1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1.1. Contribuyentes en estimación objetiva:

A partir del 1 de enero de 2016 se excluyen del método de estimación objetiva aquellas actividades dirigidas mayoritariamente a empresarios o profesionales, además de que se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite está en 200.000 euros).

1.2. Dividendos:

La redacción actual de nuestro IRPF establece una exención plena sobre los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades con el límite anual de 1.500 euros. El exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Esta exención se suprime a partir de 2015.

1.3. Rentas irregulares:

La reducción de las rentas del trabajo irregulares se minora a partir del 1 de enero de 2015, pasando del 40% al 30%. Además, la nueva redacción especifica claramente que la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

1.4. Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Con efectos del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual que permite un ahorro fiscal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente siempre y cuando su base imponible no supere 24.107 euros. Se establece un régimen transitorio para respetar los derechos del contribuyente que venía aplicándose esta deducción.

1.5. Distribución de la prima de emisión de acciones:

A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario en su integridad. Hasta ahora, el efecto de la distribución era una minoración del valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

1.6. Coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria:

En trámite parlamentario se ha introducido una enmienda a la medida prevista en el anteproyecto de ley IRPF por la cual se suprimía el régimen transitorio, históricamente aceptado a través del cual se aplicaban unos coeficientes de abatimiento, sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este coeficiente salvo para transmisiones que no excedan de 400.000 euros. Cabe tener en consideración que el límite de 400.000 euros no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales logradas a partir de 2015 para todo tipo de elemento patrimonial no afecto a actividades económicas.

También desaparece con carácter general el coeficiente de corrección monetaria que amortiguaba fiscalmente los efectos de la inflación a lo largo del tiempo.

1.7. Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo:

A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasarán a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo. Por tanto, para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015, aprovechando así la bajada de tipos.

1.8. Planes de Pensiones:

La tributación relativa a aportaciones y rescates de planes de pensiones varía a partir del 1 de enero de 2015 sustancialmente. El límite máximo de aportaciones se reduce a 8.000 euros. El actual límite se sitúa entre los 10.000 a 12.500 euro al año según la edad.

1.9. Rentas vitalicias:

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que transmitan un inmueble, sin que constituya su vivienda habitual, mayores de 65 años, no tributarán por la posible ganancia siempre y cuando se reinvierta ésta, en una renta vitalicia y el volumen de la operación sea inferior a 240.000 euros.

1.10.     Rentas en especie.

La entrega de acciones o participaciones a favor de empleados (las conocidas como “stock options”) dejarán de estar exentas a partir del 1 de enero de 2015, salvo que se enmarquen dentro de un plan generalizado para el conjunto de la plantilla. Es por ello, que conviene llevar a cabo la operación antes de finalizar el año 2014, pues de lo contrario, los rendimientos en especie generados dejarán de estar exentos.

Por otra parte, la valoración de la renta en especie como consecuencia de la cesión de un vehículo al trabajador gozará, a partir de 2015 de una reducción del 30% siempre y cuando el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente.

1.11.     Depósitos

La reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio denominada Plan Ahorro 5. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. 


2.     IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1.     Amortizaciones

La principal novedad en materia de amortizaciones consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada, para el conjunto de elementos, a partir del Valor Neto Fiscal a 31 de diciembre de 2014.

2.2. Retribución satisfecha a los administradores:

Si bien la nueva redacción no se considera una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección u otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

2.3. Préstamos participativos

A partir de 2015, se equipara el tratamiento de los préstamos participativos otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades al de la financiación propia.  Esta modificación afecta únicamente a contratos otorgados con posterioridad al 20 de junio de 2014.

2.4.     Deterioros

Se establece la no deducibilidad general de cualquier tipo de deterioro, siendo únicamente deducibles los correspondientes a existencias, y créditos y partidas a cobrar. Conviene revisar por tanto la posibilidad de deteriorar los elementos conforme a la actual redacción antes de finalizar el ejercicio.

En particular, por lo que respecta al deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras, así como los correspondientes a sistemas de previsión social, la nueva redacción limita su deducibilidad al 60% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

2.5. Atenciones a clientes:

A partir del 1 de enero de 2015, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles hasta la cuantía del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios del periodo impositivo, considerándose el exceso una liberalidad. Todo ello, siempre y cuando estén debidamente justificados.

2.6. Operaciones vinculadas:

La nueva redacción en materia de operaciones vinculadas, restringe el perímetro de vinculación en cuanto a la relación entre el socio y la sociedad elevándolo hasta el 25%, y se simplifican las obligaciones de documentación para entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se elimina la jerarquía de métodos en relación a la metodología de valoración de las operaciones de que se trate.

2.7. Depreciación monetaria:

La nueva Ley del impuesto, suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles, que hasta ahora permitían minimizar el efecto de la inflación, y adecuar el importe de la depreciación monetaria producida desde 1 de enero de 1983.

2.8. Deducciones:

Con carácter general, y para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se suprimen la mayoría de deducciones, quedando vigentes y en nuevos términos la deducción por I+D y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Se eliminan las siguientes deducciones:

•     Deducción por inversión de beneficios

•     Deducción por inversiones medioambientales

•     Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

•     Deducción por gastos de formación profesional

•     Deducción por reinversión de beneficios

2.9. Consolidación fiscal:

La nueva redacción del artículo 58 de la Ley del IS, ofrece una nueva definición de grupo fiscal, exigiendo la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite que se incorporen al grupo fiscal las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.

2.10.     Empresas de reducida dimensión:

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se pasa al tipo fijo del 25% para todo el importe de la base imponible (28% para 2015). En caso de grupo de sociedades, es conveniente recalcular el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo, con el fin de determinar la posible aplicación del presente régimen especial. Además, resulta conveniente determinar si existe o no actividad económica conforme a la nueva redacción del artículo 5, para determinar la posibilidad de aplicar los incentivos a las ERD.

2.11.     Doble imposición:

La nueva regulación en materia de fiscalidad de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, equipara su tratamiento, estableciendo un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones “significativas” en entidades residentes.

Los requisitos para eximir de tributación a todas las plusvalías obtenidas en las transmisiones de participaciones (independientemente de su residencia) son:

1)     Que el porcentaje de participación sea superior al 5% o que, siendo inferior, se supere el valor de adquisición de 20 millones de euros.

2)     Para el supuesto de participación en entidades no residentes, que las mismas hayan estado gravadas por un impuesto extranjero (análogo al Impuesto sobre Sociedades) al tipo nominal de, al menos, el 10%.

Por su parte, desaparece la exigencia de que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, si bien se establece una salvaguarda general (aplica tanto a residentes como a no residentes) que elimina la aplicación de la exención si las participadas son entidades puramente “holding”.

Esta exención también opera para la percepción de dividendos de entidades residentes en España, exigiéndose los mismos requisitos en cuanto al porcentaje de participación (5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros).

Por el contrario, tributan íntegramente el resto de dividendos, esto es, los percibidos de entidades participadas en un porcentaje inferior al 5%, siempre que el valor de adquisición de dicha participación hubiera sido inferior a 20 millones de euros, a diferencia del actual régimen en el que opera la deducción al 50%.

Se recomienda por tanto analizar cuidadosamente el impacto de este nuevo régimen en cada caso concreto, para optimizar la tributación, y prever posibles transacciones o acuerdos societarios.

2.12.     Sociedades civiles:

Se incorpora este tipo de entidades, como sujeto pasivo del Impuesto a las Sociedades 2016 y siguientes, siempre que tengan personalidad jurídica propia y objeto mercantil.

Habrá que analizar las implicaciones de esta medida, barajando la posibilidad de disolverlas, conforme al régimen fiscal especial para la disolución y liquidación contenido en la DT 32ª.

Tags: fiscal novedades 2015


NOV.252014

Instrucción de la AEAT sobre las empresas en concurso de acreedores

Tags: concurso acreedores

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