Nuevo modelo informativo 233 de la AEAT para las guarderías
La Agencia Tributaria acaba de publicar un proyecto de Oden por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»
Este nuevo modelo hará efectiva la obligación de información que tenían las guarderías desarrollado por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado en el año inmediatamente anterior, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mesa anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la siguiente información:
- Identificación y autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
- Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF del menor.
- Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento.
- Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo.
- Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
- Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en la letra anterior.
Tags: AEAT modelo 233
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo disponía de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
• Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
• Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
• Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
• Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
• Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
• Duplicado de documento de afiliación
• Informe de vida laboral.
• Informe de bases de cotización.
• Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
• Cambio de domicilio.
• Comunicación de teléfono y correo electrónico.
• Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
• Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
• Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
• Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:
• Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
• Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
• Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.
Se ha de tener en cuenta además que:
• La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
• La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
• En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
• También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.
Tags: trámites electrónicos notificaciones SEDESS Seguridad Social
Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios
En el portal de la AEAT se ha implementado una herramienta que indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.
Tags: IVA localización
El Reglamento General de Protección de Datos comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018
El Reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo válidas.
El Reglamento se aplicará a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.
Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.
El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.
El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita.
El Reglamento establece una batería de medidas para que las empresas implementen la responsabilidad activa, es decir, que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece.
Su implementación dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. El consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco, es decir, deberá haber una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no podrá deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos y deberá ser verificable.
Así mismo las empresas deberán modificar sus avisos de privacidad, explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos.
Tags: proteccion de datos,RGPD
La deducibilidad de los intereses de demora
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 4 de diciembre de 2017 reitera su criterio que considera los gastos financieros derivados de intereses de demora gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tales intereses de demora resultan de un procedimiento de comprobación. Esto es así porque tienen una naturaleza indemnizatoria y no remuneratoria. El artículo 26 de la LGT distingue los intereses según su origen, evitando así beneficiar al contribuyente que haya incumplido la normativa tributaria, en coherencia con el trato dado a los recargos del artículo 27 de la LGT.
Cuando el interés de demora tributario sea de carácter financiero, ya que su naturaleza no es sancionadora sino compensatoria, y no se encuadre en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, se considera fiscalmente deducible.
La deducción de dichos intereses está sometida a los límites de los gastos financieros del artículo 16 de la LIS (el 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo hasta 1 millón de euros).
Cuando al contrario, sea la empresa la que perciba dichos intereses de demora por la Administración tributaria, se consideran ingresos financieros a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Tags: intereses,demora
Nuevo modelo 232 de información con personas o entidades vinculadas
Para suplir la falta de información sobre las operaciones vinculadas que dejaron de incluirse en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la administración tributaria creó un nuevo modelo, el 232, en donde se tienen que recoger dichas operaciones. El plazo de presentación del mismo es noviembre de 2017.
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones vinculadas por estos importes:
Para operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 250.000 euros
Para operaciones vinculadas específicas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 100.000 euros
Son operaciones vinculadas específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
Con independencia del importe de las operaciones deberán declararse:
- Las operaciones del mismo tipo y método de valoración y el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Cuando se aplique la reducción por obtención de rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Operaciones o posesión de valores en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por UTEs o fórmulas de colaboración análogas a éstas, acogidas al régimen de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Estarán excluidas de la obligación de presentar el modelo 232:
- Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)
Tags: modelo 232
Resumen de las principales novedades laborales que introduce la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. La Ley introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.
Entra en vigor el 26/10/2017
- La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
- Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el artículo 30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
- Nuevas bonificaciones a las trabajadores/as autónomos/as que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.
- Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
- La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo ?in itinere?, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales."
En vigor el 1/1/2018
- Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
- Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
- El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
- La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada ?tarifa plana? de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
Tags: autonomos novedades
Principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
A partir del 1 de enero de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
1. Para los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los siguientes gastos de suministros de dicha vivienda: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2. Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tags: fiscalidad autonomo
Nuevo código LEI (Legal Entity Identifier)
A partir del próximo 3 de enero todas las personas jurídicas que operen en los mercados financieros con productos de Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas, deberán poseer el código LEI “Legal Entity Identifier”. Es un código alfanumérico de 20 dígitos basado en las especificaciones del estándar ISO 17442.
El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales que sean parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar los riesgos e interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y para cumplir con los requisitos de información.
En España la gestión y emisión de los códigos corresponde al Registro Mercantil. El Ministerio de Justicia a habilitado la web pública www.justicia.lei.registradores.org desde la que se podrán realizar los trámites para su obtención.
Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation.
La emisión del código tiene un coste de 100 euros, mientras que su renovación anual costará 50 euros.
Tags: LEI código
Nuevo sistema de devolución rápida de las cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de devolución rápida del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el denominado “céntimo sanitario”. Los afectados pueden solicitar, mediante este sistema, aquellas cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado pendientes de devolución, es decir aquellas reconocidas en reclamaciones que se interpusieron dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (hasta 2015), sobre las que todavía no haya recaído resolución expresa o cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso -administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).
El modelo está disponible en la sede electrónica de la AEAT, pudiendo optar directamente por cobrar la devolución de forma rápida o, mantener la vía judicial den el Tribunal Supremo:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DJ20.shtml
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas gravaba básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Este tributo tenía un tipo de gravamen estatal (común para todo el territorio) y un gravamen autonómico. A lo largo de la vida del impuesto, un total de 13 comunidades autónomas aplicaron tipos propios, aunque nunca llegaron a asumir la gestión del mismo, que siguió durante toda su vigencia en manos de la Agencia Tributaria.
El impuesto fue derogado en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado para pasar a integrarse en el actual Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mediante unas modificaciones en las que se ha creado un tipo estatal y otro autonómico, en el que se cede a las autonomías el 58% del tipo general y la totalidad del especial, así como la recaudación del tipo autonómico por esta figura tributaria.
El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba el IVMDH contrario a la legislación europea, lo que abrió los procedimientos para devolver las cantidades correspondientes a los años 2010 a 2012, que no habían prescrito en aquel momento.
Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, estaban legitimados a solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). Sin embargo, aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos, la devolución de las cuotas repercutidas se ha realizado directamente a los que han soportado indebidamente la repercusión.
Tags: devolución céntimo sanitario
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