DIC.102011

Recomendaciones para rebajar la liquidación del IRPF de 2011

Nos encontramos muy próximos al cierre del ejercicio fiscal 2011 y por ello queremos incidir en algunos aspectos que pueden efectuar para disminuir su liquidación del IRPF:

Tags: IRPF 2011


DIC.72011

Orden de módulos para 2012

En relación con el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
establece que:

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que:

El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva
o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tags: modulos 2012


NOV.292011

Real Decreto de modificación de obligaciones tributarias formales

En el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 28/11/2011 se introducen modificaciones en el modelo 347 (Declarción Anual de Operaciones con Terceras Personas), en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y respecto a la presentación mensual de los libros registros.

Respecto a las modificaciones introducidas en el modelo 347 cabe resaltar:

  1. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva y que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, a partir de 2012, deberán presentar dicha declaración sólo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
  2. Se exonera de la obligación de presentación del modelo a aquellas personas que estuvieran obligadas a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.
  3. La novedad que afecta a mas contibuyentes es la que obliga a presentar los datos del modelo 347 desglosando los datos por trimestres. El criterio de imputación de las facturas recibidas es el de su registro en la contabilidad, es decir, el de la fecha de su recepción.

Se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento.

Respecto al sistema de notificaciones electrónicas el decreto establece un período de 30 días, a elegir por el contribuyente, durante el cual la AEAT no podrá efectuar notificaciones a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

Tags: 347 DEH 340

Notificación electrónica obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, así como para grandes empresas

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada contribuyente cuyo NIF empiece por las letras las letras A, B, N, W, U y a las grandes empresas, que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo ordinario.

Una vez el contribuyente esté incluido en el DEH, las notificaciones realizadas por la AEAT se entenderán efectuadas si transcurridos 10 días naturales desde su envío no se ha accedido por internet a ellas.

Se necesita certificado electrónico o bien apoderar a alguien con certificado para poder acceder. No disponer del mismo no impide que el sistema de notificación entre en funcionamiento con todos sus efectos.

El buzón electrónico se puede revisar periódicamente en:

Tags: aeat notificaciones


ABR.72011

Video de la AEAT para la obtención del borrador

Tags: video borrador aeat


ABR.62011

Carta de la GESTHA a la AEAT

Por su interés y debido a la recién estrenada campaña de renta, incluimos la carta que el presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda ha dirigido al director de la Agencia Tributaria. En ella se hace mención a los numerosos errores que aparecen en los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al ofrecimiento de los técnicos a revisar las declaraciones de años anteriores que no hayan prescrito.

Tags: borrador irpf aeat


ABR.32011

Dos casos del IRPF

Cuando estamos ya a las puertas de la nueva campaña de la renta, vamos a comentar dos casos que se producen con alguna frecuencia a la hora de liquidar el impuesto.

Es primero se produce cuando el contribuyente cree que, habiendo pasado el plazo de presentación del impuesto, puede presentar una declaración sustitutiva del IRPF modificando la forma de presentación, por ejemplo de individual a conjunta, porque se ha dado cuenta tarde de que ello redundaría en un menor pago o en una mayor devolución. Lamentablemente, aunque el sentido común le diga lo contrario, la ley impide que la liquidación inicial, correctamente realizada y presentada en plazo, pueda ser sustituida por otra más ventajosa, pero empleando una modalidad distinta. Es por esto muy importante, cuando nos encontremos con unidades familiares, estudiar detenidamente los rendimientos que obtienen todos y cada uno de sus miembros, así como la conveniencia de escoger una modalidad u otra de tributación. Este es un caso que el contribuyente asimila a aquellos que se producen cuando un error en la declaración conlleva una mayor tributación y en los que se puede volver a liquidar el impuesto y solicitar la devolución de lo incorrectamente ingresado. Sin embargo, la administración considera que en la elección de la modalidad de tributación no puede haber error. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre prescribe:

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

El otro caso que vamos a comentar es también bastante frecuente. Se trata del alquiler de una vivienda propiedad de un particular a una empresa, que a su vez la va a ceder a un trabajador para que sea su residencia habitual. Como comentamos en una entrada anterior este contrato estaría sujeto y no exento a un tipo del IVA del 18%. Esto obliga al arrendador a darse de alta en el censo fiscal como empresario a efectos del IVA y a liquidar trimestralmente el modelo 303, en enero el resumen anual (modelo 390) y por último en marzo el modelo 347 de operaciones con terceros. Pues bien, en estos casos el Impuesto de la Renta no le va a la zaga al del IVA pues aunque el uso último del piso vaya a ser la vivienda habitual de un trabajador, al ser el arrendatario del contrato una empresa y esta no poder utilizarla como vivienda, el arrendador no podrá beneficiarse de las reducciones previstas en el artículo 23.2 del la Ley del Impuesto:

1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. (…)”.

Fotografía: Oneras

Tags: casos irpf


MAR.232011

Nuevo modelo 111

En el BOE del 18 de marzo de 2011, se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Dada la importancia y generalidad de este modelo de autoliquidación, que afecta a más de dos millones de autoliquidaciones, y aunque el contenido interno del modelo no se diferencia de los anteriormente existentes (Modelos 110 y 111), es oportuno destacar las siguientes circunstancias:

Tags: modelo 110 111


MAR.202011

La reducción de capital con devolución de participaciones

Los accionistas de una sociedad limitada pueden utilizar distintas formas para retirar fondos de la sociedad. Si trabajan para la entidad mediante la percepción de un salario o, en caso contrario, mediante la distribución de dividendos acordada en junta general o a través de una reducción de capital con devolución de participaciones contemplado en el artículo 33.3.a) de la LIRPF:

"Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación".

Según este artículo dicha reducción de capital sólo tributará como rendimiento de capital mobiliario en la renta del socio en el caso de que se produzca un exceso en el valor de las aportaciones devueltas. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones no cabe hablar de exceso alguno. En el caso de que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario. Hay que tener en cuenta que las reducciones de capital afectan primero al capital aportado por los socios y en último lugar al proveniente de beneficios no distribuidos.

Tags: reduccion capital


MAR.112011

Tributación de las indemnizaciones por daños y perjuicios

En la consulta V0793 de la DGT se explica cómo deben tributar las indemnizaciones que retiene una sociedad dedicada a la promoción de inmuebles de un comprador que resuelve el contrato de compraventa. El comprador fue, como es habitual, pagando los anticipos facturados por el promotor, hasta el momento en el que decidió echarse atrás. La penalización fijada como indemnización por los daños y perjuicios consistió en la no devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Según la Administración, esta indemnización tributa para la sociedad promotora como un ingreso del ejercicio que incrementará su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los anticipos realizados por el cliente no tienen la consideración de ingresos, según criterios contables.

Respecto al IVA, en todos y cada uno de los pagos a cuenta realizados se debió devengar el impuesto, que la empresa cobraría al cliente y a su vez ingresaría en Hacienda.  Esto es así porque según el art. 75 dos de la Ley del IVA, los anticipos anteriores a la realización del hecho imponible producen el devengo del impuesto por las cantidades efectivamente pagadas.

Cuando se produce la resolución del contrato por el desestimiento del cliente, se produce la penalización por los daños y perjuicios causados al promotor. Esta indemnización, según el criterio de la adminitración, estará exenta del IVA, ya que tiene caráctar indemnizatorio y no se ha producido acto de consumo alguno.

La empresa promotora tiene, consecuentemente, que rectificar las cuotas repercutidas y para ello tiene dos opciones: Solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar la situación en la declaración correspondiente al período en que se efectue la rectificación. En este caso el promotor estará obligado a reintegrar al cliente las cuotas repercutidas.

Tags: indemnizacion promotor

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O. S. Marden